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Gobernadora firma cuatro nuevas leyes sobre libertad religiosa, trata humana y Ciencias Forenses

Las medidas enmiendan el Código Penal, ajustan procedimientos del Instituto de Ciencias Forenses y crean protecciones penales para actividades religiosas.

Jenniffer González
Jenniffer González Durante un evento en Montana el pasado mes de octubre, la Gobernadora reclamó como logros de su administración la extensión a la quema de carbón en Puerto Rico y la firma del contrato a largo plazo para el suplido de gas con New Fortress Energy. Captura de pantalla de YouTube

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó cuatro nuevos proyectos del Senado que enmiendan leyes relacionadas con libertad religiosa, trata humana, navegación acuática y los procesos del Instituto de Ciencias Forenses.

Las medidas, según se explicó desde La Fortaleza, buscan corregir vacíos legales, actualizar el estado de derecho vigente y fortalecer protecciones para víctimas y comunidades religiosas.

El primero de los proyectos, ahora Ley 140-2025, enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para atemperarla al sistema de penas del Código Penal de 2012. La medida establece penas fijas por lesiones o muertes ocasionadas durante la operación de embarcaciones y corrige un desfase legal que, según describe la exposición de motivos, había creado dificultad para la aplicación uniforme de sanciones.

De acuerdo con el texto, la omisión previa limitaba la capacidad del sistema para cumplir con los objetivos de rehabilitación promovidos por el Código Penal vigente.

Entre las enmiendas, se establece que “si como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, la persona ocasiona una lesión al cuerpo que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años”.

Además, dispone que “cuando una persona ocasionare la muerte de un ser humano como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, será acusada conforme a lo dispuesto en la Ley 146-2012”.

El segundo proyecto convertido en ley, la Ley 141-2025, reconoce formalmente a las personas víctimas de trata humana como víctimas en el sistema de justicia penal. Según se detalla, muchas de estas personas enfrentan el riesgo de ser encausadas por conductas realizadas durante su periodo de victimización, lo que dificulta que busquen ayuda o protección.

El Gobierno de Puerto Rico, mediante esta legislación, establece la exclusión de responsabilidad penal cuando la participación en actividades ilícitas es consecuencia directa de su condición de víctima. El texto señala que “en la actualidad las personas objeto de trata se encuentran expuestas al riesgo adicional de ser encausadas por delitos cometidos durante el período de victimización”, por lo que este cambio busca corregir esa práctica.

La tercera medida, Ley 142-2025, corrige disposiciones de la Ley 135-2020 relacionada con el Instituto de Ciencias Forenses. Aunque esa ley otorgaba al juez instructor autoridad para investigar y autorizar levantamientos de cadáveres, la norma aprobada ahora aclara que, conforme al ordenamiento vigente, la responsabilidad legal recae únicamente sobre los fiscales. Las enmiendas eliminan las facultades del juez instructor en ese proceso para evitar confusión operacional y jurídica.

Finalmente, la Ley 143-2025 enmienda el Código Penal para penalizar la interrupción de actividades religiosas mediante fuerza, intimidación o violencia. De acuerdo con el proyecto, se han registrado incidentes recientes en los que creyentes enfrentaron obstáculos o amenazas que impidieron el ejercicio colectivo de su fe.

El nuevo Artículo 179(A) establece que una persona que impida una actividad religiosa incurrirá en delito menos grave, y que, de tener una convicción previa por la misma conducta, enfrentará un término fijo de un año de reclusión. Según expone la medida, “en efecto ha habido interrupciones y obstáculos, a veces bajo amenazas, intimidaciones y violencias, en lugares de culto u otros lugares que son foros públicos de libre expresión”.

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