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Supremo anula relevo de responsabilidad que eximía a LUMA de reclamaciones por negligencia

El Tribunal Supremo de Puerto Rico le dio la razón al DACO en el pleito contra LUMA.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo Juramentación de los jueces superiores, Camille Rivera Pérez y de Raúl Candelario López. Tribunal Superior, San Juan. metro Pr 11 de abril de 2025 (Dennis A. Jones)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dejó sin efecto la cláusula contractual que eximía a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de responder por daños causados por negligencia ordinaria, al concluir que el Negociado de Energía actuó sin autoridad al aprobarla mediante resolución administrativa.

En una opinión emitida el 1 de diciembre de 2025, el Supremo determinó que el relevo incluido en la Sección 4.1(g) del contrato de operación y mantenimiento (OMA) funcionaba, en la práctica, como una inmunidad general frente a reclamaciones de consumidores. Esa prerrogativa, sostuvo el Tribunal, solo puede ser otorgada por la Asamblea Legislativa y no mediante un proceso administrativo. La decisión advierte que el Negociado de Energía se extralimitó y violó la doctrina de separación de poderes al intentar limitar la responsabilidad civil de un operador privado del sistema eléctrico.

Ct-2025-0003 - Departamento de Asuntos Del Consumidor v. Luma y Otros by Metro Puerto Rico

El caso fue presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que denunció que la resolución del Negociado dejaba a los abonados sin remedios efectivos para reclamar daños por interrupciones, fluctuaciones o fallas en el servicio eléctrico. El Tribunal coincidió y aclaró que el DACO tiene legitimación estatutaria plena para defender a los consumidores en los tribunales, rechazando la postura de LUMA y del Negociado de que esa función recaía únicamente en la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC).

La decisión también establece que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), aunque firmante del OMA, no es parte indispensable en la controversia porque no controla ni define el alcance del relevo adoptado por el Negociado. El Supremo reiteró que el NEPR carece de facultad para alterar el régimen de responsabilidad civil vigente en Puerto Rico o limitar por vía administrativa los daños que puedan reclamar terceros afectados por fallas del sistema eléctrico.

Con la anulación de la cláusula, los consumidores recobran la posibilidad de presentar reclamaciones por daños cuando medie negligencia ordinaria por parte de LUMA o de la AEE en la operación del sistema eléctrico, incluyendo pérdidas de equipo, daño a la propiedad o interrupciones atribuibles a fallas operacionales.

La determinación ocurre en un momento en que LUMA Energy intenta trasladar la controversia al proceso de quiebra de la AEE bajo el Título III de PROMESA. A finales de octubre, la jueza Laura Taylor Swain rechazó la solicitud de LUMA para detener el caso, al concluir que la actuación del Gobierno de Puerto Rico está protegida por la excepción de poder de policía establecida en el Código de Quiebras. El 31 de octubre, LUMA apeló esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston, buscando frenar el litigio en el foro local.

Tras conocerse la intención de apelar a Boston, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, señaló que LUMA “acumula dos derrotas consecutivas” y anticipó que la agencia continuará defendiendo el caso en cualquier foro. Según la funcionaria, la intención de la empresa es evitar rendir cuentas, pero el Gobierno seguirá adelante en la defensa de los derechos de los consumidores puertorriqueños.

       

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