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CDC advierte que carta normativa de Educación sobre Oficina de Base de Fe afecta neutralidad del Estado

“Representa un desafío significativo para mantener el equilibrio entre la libertad religiosa y el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales en Puerto Rico”

Pupitre ThinkStock

La Comisión de Derechos Civiles (CDC) informó el jueves que la Carta Circular 008-2025-2026, emitida por el secretario del Departamento de Educación el 29 de septiembre, representa un retroceso para la diversidad y la autonomía escolar al eliminar normativas que garantizaban la neutralidad del Estado en asuntos religiosos, según la Resolución 001 aprobada por su Junta de Comisionados.

“Esta Carta Circular crea un claro conflicto entre la libertad religiosa y los principios de igualdad protegidos por la Décima Cuarta Enmienda de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico. Representa un desafío significativo para mantener el equilibrio entre la libertad religiosa y el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales en Puerto Rico”, dijo el director de la CDC, Ever Padilla Ruiz, en declaraciones escritas.

La resolución hace un llamado a la gobernadora Jenniffer González Colón, al secretario del Departamento de Educación, Eliezer Ramos Parés, y a la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, para que dejen sin efecto la Carta Circular, al sostener que el Gobierno no puede imponer condiciones religiosas para acceder a empleos o beneficios públicos ni exigir creencias religiosas a sus ciudadanos.

El documento sostiene que la creación de la Oficina de Base de Fe y la designación de enlaces regionales para facilitar actividades religiosas en escuelas públicas representan un enfoque no neutral contrario a las garantías constitucionales. También indica que la asesoría, orientación y promoción de actividades religiosas desde la estructura estatal exceden lo permitido por la jurisprudencia, aun si la participación es voluntaria, debido al respaldo institucional implícito.

La CDC advierte que el uso de propiedad y recursos públicos para facilitar actividades religiosas está proscrito por la Constitución de Puerto Rico y ha sido invalidado por el Tribunal Supremo local. Señala además que la política podría generar presión social o discriminación indirecta contra estudiantes que no participen, en violación de derechos constitucionales y precedentes federales.

Padilla Ruiz añadió que las prácticas establecidas en la Carta Circular permiten la penetración institucional de organizaciones religiosas que podrían influenciar el ambiente escolar, lo cual está prohibido por la doctrina constitucional que exige neutralidad estatal y la ausencia de privilegios religiosos en el uso de fondos públicos, instalaciones y servicios escolares.

       

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