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Cómo solicitar órdenes de protección para adultos mayores

¿Quién puede solicitar esta protección?

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Suministrada Maltrato

La protección de las personas de edad avanzada es una prioridad en Puerto Rico. Ante el aumento de situaciones de maltrato, abuso y negligencia, la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, se ha convertido en un recurso esencial para garantizar la seguridad, dignidad y bienestar de los adultos mayores.

Respaldada por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), esta ley establece un proceso accesible para solicitar órdenes de protección dirigidas a detener de inmediato cualquier conducta abusiva.

¿Qué es una orden de protección para adultos mayores?

Una orden de protección es un mandato expedido por el tribunal que obliga al agresor a abstenerse de realizar actos de maltrato físico, emocional o económico contra una persona de edad avanzada. Esta herramienta legal ofrece una defensa inmediata y no requiere que exista una denuncia o acusación previa, lo que facilita la intervención urgente ante situaciones de riesgo.

¿Quién y cómo puede solicitar esta protección?

La ley permite que la solicitud sea radicada por:

  • La persona adulta mayor afectada.
  • Un familiar o persona preocupada por su seguridad.
  • Un representante legal o tutor.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Un funcionario público o cuidador autorizado.

La petición debe presentarse en el Tribunal de Primera Instancia más cercano al lugar de residencia de la persona afectada. Una vez recibida, el tribunal evalúa los hechos y determina las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del adulto mayor.

Protección inmediata sin perder derechos

La Ley 121-2019 reconoce que en ocasiones la persona afectada debe abandonar la residencia como medida de seguridad. No obstante, aclara que esto no limita su derecho a solicitar una orden de protección. Además, se permite radicar la petición incluso si no se ha presentado una querella formal ante la Policía o el tribunal, lo que agiliza el acceso a la protección.

Medidas que puede incluir una orden de protección

Entre las disposiciones que el tribunal puede imponer se encuentran:

  • Ordenar al agresor desocupar la residencia compartida.
  • Prohibir cualquier acto de intimidación, amenaza u hostigamiento.
  • Restringir el acceso del agresor a los bienes o recursos económicos de la persona afectada.
  • Exigir a instituciones, hogares o centros de cuidado que refuercen las medidas de seguridad y eviten violaciones a la orden.

Estas medidas buscan proveer estabilidad, seguridad emocional y protección continua, particularmente en situaciones donde el agresor convive con la víctima o tiene acceso frecuente a su entorno.

Para orientación puede comunicarse:

  • San Juan: (787) 721-6121
  • Mayagüez: (787) 986-7105
  • Ponce: (787) 841-1181

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