La jueza federal Laura Taylor Swain denegó una moción urgente de LUMA Energy con la que la empresa buscaba detener una acción legal presentada en su contra por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La decisión judicial mantiene viva la impugnación de DACO contra la cláusula de inmunidad de responsabilidad incluida en el contrato de operación y mantenimiento (OMA, por sus siglas en inglés) entre LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
“Este Tribunal no es el foro para detener disputas políticas o regulatorias entre el Gobierno de Puerto Rico y LUMA”, lee una de las partes del escrito judicial.
En su orden, emitida el 27 de octubre de 2025, Swain resolvió que la acción de DACO no viola la suspensión automática (automatic stay) que protege a la AEE como deudora bajo el Título III de la Ley PROMESA. Por el contrario, la jueza determinó que la demanda está amparada por la excepción de “poder de policía” del gobierno, que permite continuar procedimientos legales orientados a proteger el interés público.
“La acción de DACO está diseñada para proteger los derechos de los consumidores y cae dentro de sus facultades regulatorias bajo la ley de Puerto Rico”, establece la determinación del tribunal federal.
El 22 de julio de 2025, DACO presentó una acción legal en los tribunales de Puerto Rico para invalidar la cláusula 4.1(g) del contrato de LUMA, que limita la responsabilidad de la empresa frente a reclamaciones de consumidores por daños eléctricos. Según la agencia, esta cláusula ha sido utilizada por LUMA para negar 1,828 reclamaciones de ciudadanos afectados por fluctuaciones o interrupciones del servicio.
DACO argumenta que esa disposición contractual viola derechos estatutarios y constitucionales, al impedir que los consumidores busquen compensación por negligencia.
LUMA alegó violación a PROMESA
En respuesta, LUMA acudió al tribunal federal alegando que el caso de DACO interfería con propiedad e intereses contractuales de la AEE en quiebra, por lo que debía paralizarse bajo la suspensión automática de PROMESA. Sin embargo, la jueza Swain no acogió esos planteamientos.
La corte concluyó que el gobierno puede proceder cuando actúa para hacer cumplir leyes de protección al consumidor, aun si ese proceso pudiera resultar en consecuencias económicas indirectas para el deudor.
El caso continúa en el Supremo
La demanda de DACO fue acogida por certificación intrajurisdiccional en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, lo que significa que será atendida de forma expedita. Ahora, tras la decisión federal, no hay impedimento legal para que el Supremo continúe evaluando el caso.
La jueza enfatizó además que el foro federal no intervendrá en disputas políticas o regulatorias entre el gobierno de Puerto Rico y LUMA, citando que PROMESA limita el rol del tribunal en asuntos de política pública.
Expresiones de LUMA Energy
Tras la determinación, la empresa LUMA Energy, indicó que se encuentra revisando las opciones legales a seguir en el caso.
“Estamos revisando la determinación del Tribunal Federal de Quiebra para evaluar nuestras opciones legales. Como hemos reiterado anteriormente, cualquier determinación que limite o elimine el relevo de responsabilidad afectaría los mecanismos contractuales establecidos para proteger tanto a la operación del sistema como a los clientes. Esto podría traducirse en un impacto económico negativo en las facturas de los consumidores.LUMA continuará colaborando con las autoridades pertinentes y defendiendo los intereses de los clientes y del sistema eléctrico de Puerto Rico, con el fin de asegurar la estabilidad, la inversión y la transformación de la red”, expresó LUMA.

