El Departamento de Justicia expresó oposición a la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 188, que ordena al Superintendente de la Policía revocar los servicios de seguridad provistos a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced tras su admisión de culpabilidad por violaciones a la Ley Federal de Campañas Electorales.
En sus comentarios enviados al presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, Félix Pacheco Burgos, la agencia sostuvo que la medida contraviene principios constitucionales.
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“La medida trasciende las facultades legislativas de fiscalización y se configura como una instrucción ejecutiva de cumplimiento obligatorio, lo que, a nuestro juicio, contraviene el principio de separación de poderes”, expresó Lourdes Gómez Torres, Secretaria del Departamento en su análisis.
La resolución ordena que la revocación se lleve a cabo mediante las gestiones necesarias y pertinentes conforme a derecho, y establece que entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación. Vázquez Garced se declaró culpable el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y que continúa recibiendo servicios de seguridad sufragados con fondos públicos conforme a la Ley de la Policía de Puerto Rico.
Gómez Torres señaló que la medida afecta la doctrina de separación de poderes al condicionar cómo un organismo de la Rama Ejecutiva ejerce sus prerrogativas. Destacó que “su contenido no se limita a una expresión de política pública o recomendación, sino que impone un mandato operativo y directo al jefe de una agencia ejecutiva, sobre una persona particular”.
El Departamento de Justicia aclaró que apoya el Proyecto del Senado 752 para restringir el uso de escoltas por parte de exgobernadores y exfuncionarios públicos, pero esto no aplicaría de forma retroactiva a quienes ya disfrutan de ese beneficio, como Wanda Vázquez Garced.
El Proyecto del Senado 752 propone eliminar automáticamente el privilegio al concluir el mandato, salvo si existe una amenaza real certificada por el Superintendente de la Policía, y retirar el beneficio en caso de convicción penal. Por su parte, el Proyecto 188 establece un tope de cuatro años para el uso de escoltas después de salir de La Fortaleza, con posibilidad de extensión solo si hay una amenaza específica y comprobada.
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En su análisis, la agencia recordó el precedente de Hernández Colón y Romero Barceló v. Policía de Puerto Rico, cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que las escoltas de seguridad otorgadas a los exgobernadores constituyen un derecho adquirido protegido constitucionalmente.
La Secretaria puntualizó que ese derecho “no puede ser ignorado ni afectado por una nueva ley de la Asamblea Legislativa ni por una orden ejecutiva del Gobernador, pues goza de protección constitucional frente a cualquier acción gubernamental que pretenda menoscabarlo”.
En su ponencia también indicó que, aunque el derecho no es absoluto, cualquier medida para revocarlo debe responder a una disposición de aplicación general y no a un caso individualizado.
“La Asamblea Legislativa no puede adjudicar derechos o imponer sanciones individualizadas mediante resolución o ley ad hoc”, sostuvo.
En cuanto al debido proceso, la agencia advirtió que una resolución singularizada sin garantías procesales mínimas podría constituir una privación arbitraria de un derecho protegido, contraria al Artículo II, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico y a la Enmienda XIV de la Constitución federal.
Justicia contrastó esta medida con propuestas legislativas de alcance general como el Proyecto del Senado 752, que dispone la pérdida de escoltas para exgobernadores convictos bajo un procedimiento reglado y prospectivo.
“Por todos los fundamentos antes expuestos —tanto en materia de separación de poderes, generalidad de la ley, como de debido proceso sustantivo y procesal—, el Departamento de Justicia no avala la aprobación de la R.C.C. 188”, concluyó.
Por su parte, el superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González, solicitó a la Cámara de Representantes que toda determinación sobre los servicios de escolta a exfuncionarios se realice mediante una legislación clara, uniforme y prospectiva.
El funcionario aclaró que la posición institucional de la Policía no es de endoso ni de oposición a las medidas que se evalúan en el Legislativo, específicamente el Proyecto del Senado 752 y el Proyecto de la Cámara 888, ambos relacionados con la prestación de servicios de seguridad y protección a exfuncionarios públicos.
“El deber del Superintendente es hacer cumplir las leyes y disposiciones que la Asamblea Legislativa y la Gobernadora promulguen”, estableció González en su memorial explicativo.
Por otro lado, la medida senatorial propone un enfoque regulatorio más amplio. El texto busca definir de forma precisa la naturaleza, duración y causales de terminación de estos servicios, así como establecer la pérdida automática del beneficio en caso de convicción por delito grave o menos grave.
Entre las recomendaciones técnicas presentadas, la Policía sugirió eliminar el lenguaje sobre pérdida “automática” del beneficio sin trámite formal, aclarar el alcance temporal de las medidas y precisar el tratamiento para los exgobernadores que actualmente cuentan con escoltas.
“La Policía de Puerto Rico reconoce que el tema de las escoltas a exfuncionarios amerita una regulación legislativa clara, actualizada y uniforme”, sostuvo el Superintendente.