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ACLU demanda al DTOP por entrega de datos de migrantes a agencias federales

El DTOP entregó datos personales de aproximadamente 6.000 conductores con estatus migratorio irregular a agencias federales de inmigración

Lic. Annette M. Martínez Orabona , directora ejecutiva de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico
Lic. Annette M. Martínez Orabona , directora ejecutiva de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico Lic. Annette M. Martínez Orabona , directora ejecutiva de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico. Conferencia de prensa de la ACLU PR, Amnistía Internacional PR y el Colegio de Abogados de PR. ACLU, Edif. Union. Hato rey. Metro PR 16 de septiembre de 2024 (Dennis A. Jones)

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La Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU-PR) presentó una demanda contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de obtener documentos relacionados con la entrega de información confidencial de alrededor de 6,000 personas migrantes a agencias federales de inmigración.

El recurso de Mandamus fue radicado en el Tribunal de Primera Instancia en San Juan contra el secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, luego de que la agencia se negara a proveer copias de requerimientos de información emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y agencias como el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE). La organización explicó que también solicitó las evaluaciones legales realizadas por la agencia y la información que fue entregada para cumplir con dichos requerimientos.

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Según la ACLU-PR, la respuesta del DTOP se basó en planteamientos generales y sin fundamentos legales, lo que representó un incumplimiento de su deber ministerial y una violación al derecho constitucional de acceso a la información pública en Puerto Rico.

Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la organización, expresó que la Ley Núm. 97 de 2013 se aprobó con el propósito de garantizar que los datos relacionados con licencias de conducir para personas migrantes no fueran utilizados con fines migratorios.


“La intención legislativa de dicha ley era precisamente proteger los datos para fines no migratorios, por lo que el gobierno actuó ilegalmente al proveer dicha información a una entidad federal sin que aparentemente mediara una orden judicial firmada por un juez”, sostuvo Martínez Orabona.

“Si esa orden existe, lo que estamos solicitando es, precisamente, que se haga pública, en cumplimiento con el mandato constitucional”, añadió.

El pleito se fundamentó en la divulgación de que, entre febrero y marzo de 2025, el DTOP entregó a agencias federales datos personales de cerca de 6,000 conductores con estatus migratorio no regularizado. La propia ACLU señaló que el gobierno federal confirmó que esta información se utilizó para identificar inmigrantes, arrestarlos sin orden judicial y deportarlos.

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El licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU-PR, afirmó que esta actuación tuvo consecuencias graves.

“La negligencia del DTOP ha tenido consecuencias devastadoras e irreversibles y nuestro gobierno se ha tornado en cómplice de violaciones sistemáticas de derechos humanos”, declaró.

“Estamos ante una crisis humanitaria creada por el propio gobierno, donde la mayoría de los detenidos no han podido contactar a sus familiares, se les ha privado del debido proceso de ley y han sido sacados ilegalmente de nuestra jurisdicción. El pueblo tiene el derecho fundamental de saber bajo qué supuestos legales se entregó la información que puso a miles de vidas en riesgo”, agregó Arraiza Navas.

Datos oficiales reflejaron que, desde enero de este año hasta el 21 de septiembre, ICE arrestó al menos a 1,128 personas inmigrantes en Puerto Rico. La organización recalcó que la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico garantizan derechos fundamentales como el debido proceso de ley a todas las personas, independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio.

La ACLU-PR recordó que el 10 de junio de 2025 sometió una solicitud de acceso a información pública al DTOP. En ella requirió, entre otros documentos, protocolos internos para atender peticiones de información del gobierno federal, copias de requerimientos emitidos por DHS, ICE o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), memorándum legales sobre la validez de esas peticiones, comunicaciones con otras agencias y copia de la información finalmente entregada.

La Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019) reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental y un pilar constitucional.

Arraiza Navas destacó que la obligación del Estado es garantizar que ese derecho se cumpla.

“La transparencia en el quehacer público es un elemento indispensable en un sistema democrático y el pueblo tiene un derecho inalienable a saber, de manera abierta y cándida, cómo se toman las decisiones que nos afectan a todos y que pueden resultar en limitar la libertad física y la desaparición de personas”, expresó.

“El DTOP tiene el deber ministerial de rendir cuentas, y la jurisprudencia ya ha reconocido que, para garantizar este derecho fundamental, documentos como los requeridos son de carácter público y no pueden ser retenidos”, concluyó.

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