La determinación del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito de que Anthonieska Avilés Cabrera, de 17 años, no es procesable judicialmente por el asesinato de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario, trajo a primera plana un concepto poco entendido fuera de los tribunales: la procesabilidad.
El informe pericial concluyó que la joven presenta limitaciones cognitivas que le impiden colaborar con su defensa. Por eso, el caso quedó suspendido y se ordenó su traslado a un hospital psiquiátrico. Pero, ¿qué significa exactamente que una persona sea declarada no procesable y qué pasa con esos casos en Puerto Rico?
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¿Qué es la procesabilidad?
En derecho penal, la procesabilidad se refiere a la capacidad actual del acusado para comprender el proceso judicial en su contra y asistir a su abogado en la defensa.
Si un juez determina que el imputado no entiende lo que ocurre en sala o no puede cooperar en su defensa, el proceso se suspende. La meta es que, con tratamiento, pueda recuperar procesabilidad y entonces continuar el juicio.
Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal
- Regla 240: se activa cuando el tribunal sospecha que el acusado no está en condiciones de enfrentar juicio. Se ordena una evaluación pericial y, de confirmarse, se suspende el proceso. La persona es enviada a una institución adecuada y debe ser reevaluada periódicamente.
- Regla 241: aplica si un acusado es absuelto por incapacidad mental al momento del delito y se le considera peligroso. En esos casos, se ordena ingreso a una institución con “medidas de seguridad”.
En ambos escenarios, el tribunal busca un balance entre el derecho constitucional al debido proceso y la seguridad de la sociedad.
¿Qué pasa con los no procesables?
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- El caso penal se congela.
- El tribunal ordena tratamiento en un hospital forense.
- Cada 90 días se celebra una vista para revisar si la persona ha recuperado procesabilidad.
- Si la persona mejora, el caso continúa.
- Si nunca logra ser procesable, el tribunal puede archivar el caso y trasladar la custodia al ámbito civil, bajo cuidado psiquiátrico.
Lo que no implica la no procesabilidad es una absolución: los cargos no desaparecen automáticamente.
¿Esto aplica igual si el/la acusado(a) es menor?
Sí. La evaluación de capacidad para comprender y asistir a la defensa es la misma, aunque el expediente tenga particularidades de niñez/adolescencia. Si Fiscalía radica como adulta, el caso corre en foro de adultos, pero el tribunal debe adoptar salvaguardas (alojamiento separado, atención médica, etc.).
“Institución adecuada”: ¿qué es?
En la práctica, suelen ser los hospitales psiquiátricos forenses (San Juan y Ponce) administrados por ASSMCA. También se discuten otras alternativas clínicas cuando procede. La meta es tratar y estabilizar para que la persona pueda entender y participar del proceso judicial.
Lo que no significa “no procesable”
- No es un veredicto de inocencia ni una absolución.
- No borra automáticamente los cargos.
- No confunde diagnóstico de salud mental con irresponsabilidad penal: la 240 mira la capacidad actual; la 241 mira la capacidad al momento del hecho.
El laberinto en Puerto Rico
En la práctica, este procedimiento se ha convertido en un callejón sin salida para decenas de acusados con condiciones de salud mental:
- Los hospitales forenses de San Juan y Ponce tienen capacidad limitada (231 camas) y están siempre llenos.
- Personas declaradas no procesables terminan meses o años en cárceles comunes sin recibir tratamiento, lo que especialistas denuncian como una violación de derechos civiles.
- Investigaciones de Metro y el CPI han documentado cómo algunos imputados pasan más tiempo confinados sin juicio que la pena que hubieran recibido de ser convictos.
Un debate legislativo abierto
El tema volvió a la discusión este verano cuando la gobernadora Jenniffer González vetó el Proyecto del Senado 655, que buscaba prohibir el encarcelamiento indefinido de pacientes mentales en espera de evaluaciones de procesabilidad. La medida pretendía atender a unas 200 personas en esa situación.
La Sociedad de Asistencia Legal (SAL) advirtió que, con el veto, continuará la práctica de que imputados permanezcan en prisión por periodos indefinidos mientras esperan evaluaciones que pueden tardar hasta un año, a pesar de que la Constitución limita a seis meses la prisión preventiva sin juicio.
El caso de Aibonito
El caso de Anthonieska Avilés Cabrera no solo marca un giro en el proceso judicial de una menor acusada por asesinato: también refleja las fallas estructurales de un sistema judicial y de salud mental que mantiene a decenas de personas en un limbo legal y humano. La “procesabilidad” es una garantía de debido proceso, pero en Puerto Rico se ha convertido en un campo minado de atrasos, falta de recursos y violaciones de derechos.