El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que obligaba a los periodistas Yesenia Torres Figueroa y Alex Delgado a divulgar la identidad de una fuente confidencial en el caso por difamación instado por el exfiscal Ildefonso Torres Rodríguez.
En su sentencia, el foro apelativo concluyó que la identidad del confidente, identificado en el expediente como “Richard Roe”, no es pertinente para probar si la información publicada en Noticentro sobre una investigación en su contra era falsa o difamatoria. La decisión reafirma el privilegio cualificado del periodista recientemente reconocido por el Tribunal Supremo en el caso Izquierdo II v. Cruz.
“La identidad de la fuente periodística no hace más o menos probable que el contenido del documento divulgado fuera falso”, sentenció el panel compuesto por los jueces Carlos I. Candelaria Rosa, Karylin Díaz Rivera y Glorianne Lotti Rodríguez.
El caso se remonta a la publicación en 2018 de un memorando confidencial del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), en el que se mencionaba al demandante. El exfiscal alega que la publicación le causó daños a su reputación.
El Tribunal de Primera Instancia había determinado que la identidad de la fuente debía revelarse por tratarse de un posible acto ilegal, pero el Apelativo rechazó esa línea argumentativa, al concluir que el enfoque correcto debe ser si la divulgación contenía información falsa y causó daños.
El tribunal también recalcó que el Departamento de Justicia no forma parte del pleito, ni ha presentado objeciones por la divulgación del documento confidencial, lo que debilitó aún más la postura del demandante sobre el interés público.
La controversia legal ha pasado por varias etapas. En 2022, el Tribunal Supremo ya había intervenido en el caso y revocó al Tribunal de Apelaciones anterior por no realizar el análisis de pertinencia requerido. Ahora, el nuevo panel concluyó que no se justifica compelir a los periodistas a revelar su fuente, ya que no se cumple con los requisitos establecidos en derecho para superar el privilegio del periodista.
La determinación permite que el caso civil por difamación continúe su curso, pero sin exigir la identificación de la fuente confidencial. La defensa del “reporte justo y verdadero” también permanece en juego, pero como una defensa afirmativa distinta al privilegio del periodista.
La defensa del reporte justo y verdadero protege de responsabilidad legal a periodistas y medios cuando publican información que refleja fielmente lo ocurrido en un procedimiento oficial, aunque el contenido original resulte ser falso o difamatorio. El privilegio del periodista es una protección legal que permite a los comunicadores reservar la identidad de sus fuentes confidenciales, salvo que se demuestre que la información es esencial, no puede obtenerse por otros medios y es necesaria para una causa legal válida.
En el caso Izquierdo II versus Cruz, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el año 2004 reconoció la existencia de un privilegio cualificado del periodista, que protege la identidad de las fuentes confidenciales y la información obtenida en el ejercicio del periodismo. Según la decisión, ese privilegio no es absoluto y puede ceder solo si se cumplen tres condiciones estrictas: que lo publicado sea falso y difamatorio, que se hayan agotado medios alternos para obtener la información y que la identidad de la fuente o la información confidencial sea necesaria para establecer la causa de acción. El Tribunal dejó claro que no se debe ordenar automáticamente la divulgación de fuentes periodísticas, y que los tribunales deben evaluar caso a caso si existe una necesidad justificada que supere el derecho constitucional a la libertad de prensa.