La Autoridad de los Puertos anunció la creación de una unidad para monitorear el uso de los drones en zonas cercanas a los aeropuertos de la isla.
Según anunció el director de la agencia gubernamental, Norberto Negrón, se trata de la Unidad de Seguridad de Monitoreo del Uso de Vehículos Aéreos No Tripulados en cercanías de instalaciones aeroportuarias en Puerto Rico.
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“El uso de los Vehículos Aéreos No Tripulados (UAVs, por sus siglas en inglés), conocidos comúnmente como drones, ha tomado un gran auge en Puerto Rico durante los últimos años. La operación de estos sistemas se encuentra regulada por la Parte 107 (La Regla de Pequeños Vehículos Aéreos No Tripulados) del Código de Regulación Federal Número 14, el cual establece claramente que no se pueden volar drones en zonas cercanas a los aeropuertos, muelles, bases militares y parques nacionales. La unidad que estamos creando tendrá la responsabilidad primaria de asegurar que ninguno de estos equipos sea volado en áreas restringidas”, comentó el director ejecutivo mediante declaraciones escritas.
El funcionario indicó que el próximo 1 de julio entran en vigor nuevas regulaciones federales para la operación de los drones, incluyendo la obligatoriedad de utilizar el sistema de Remote ID en cada una de estas plataformas autónomas.
El objetivo de esta unidad, además, es la implementación de un Plan de Acción para el monitoreo de incidentes relacionados con el uso de UAVs en perímetros cercanos a muelles y aeropuertos, la coordinación con los concesionarios para implementar un programa de monitoreo de incidentes relacionados con el uso de drones, el desarrollo de programas de orientación para usuarios sobre las regulaciones estatales y federales, así como el establecimiento de comunicación directa y continua con la División de Pequeños UAVs de la Administración Federal de Aviación (FAA).
“Entre los parámetros en vigor actualmente para el uso de drones en Puerto Rico, se encuentra la obligación de estar registrado en la FAA mediante la aplicación FAA Drone Zone, que ningún sistema debe pesar más de 55 libras, que su operación no debe superar los 400 pies de altura y que debe limitarse su uso a zonas designadas como Clase G (espacio aéreo no controlado)”, añadió el funcionario.
En el 2021, se estableció la primera reglamentación sobre el uso de UAVs en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 68 de 27 de diciembre de 2021, mejor conocida como la Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados, una iniciativa del representante José Aponte, la cual tiene el propósito de prohibir a personas, entidades o agencias estatales—en ausencia de una orden judicial—la toma y grabación de imágenes por medio de sistemas UAVs en propiedades privadas o donde se tenga una expectativa razonable de intimidad.