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Cámara aprueba medida que busca regular la pirotecnia en Puerto Rico

El proyecto establece que todo manufacturero, distribuidor, vendedor al por mayor o vendedor al detal debe obtener una licencia expedida por el Negociado de la Policía de Puerto Rico

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente prohíbe el uso de este tipo de fuegos artificiales en eventos públicos.
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La Cámara de Representantes aprobó una medida que busca actualizar las regulaciones sobre el uso y venta de pirotecnia en la isla y establece una nueva ley de fuegos artificiales.

Se trata del Proyecto de la Cámara 37, de la autoría del presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez Núñez, que derogaría la vigente Ley de Pirotecnia de Puerto Rico (Ley 83-1963) debido a la falta de claridad sobre los diferentes artefactos existentes en el mercado actual y su desactualización con respecto a las regulaciones federales.

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“Existe la necesidad de establecer una nueva ley que rija la venta y el uso de pirotecnia y fuegos artificiales en Puerto Rico, en la cual se exprese de manera clara y contundente qué artefactos están prohibidos, con definiciones precisas sobre los diferentes productos que pudieran estar disponibles al público”, afirmó Méndez Núñez.

Entre las disposiciones, el proyecto establece que todo manufacturero, distribuidor, vendedor al por mayor o vendedor al detal debe obtener una licencia expedida por el Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Asimismo, determina la temporada de venta y el desarrollo de una campaña de orientación, que se llevará a cabo en dos periodos cada año: del 1 de junio al 31 de julio, con motivo de las conmemoraciones de la independencia de los Estados Unidos (4 de julio) y de la Constitución del Estado Libre Asociado (25 de julio); y del 15 de noviembre al 7 de enero, durante la época navideña.

La medida también exige que todo establecimiento que comercialice este tipo de producto tenga literatura disponible para los consumidores con varias advertencias, entre las cuales se encuentran:

  1. Lea y siga siempre las instrucciones adheridas a los productos de pirotecnia y fuegos artificiales para el consumidor.
  2. El uso y manejo de estos productos debe ser realizado exclusivamente por un adulto.
  3. Compre siempre productos de un vendedor debidamente autorizado por esta ley.
  4. Está prohibido el consumo de alcohol mientras se utilizan productos de pirotecnia y fuegos artificiales para el consumidor.
  5. Utilice los productos al aire libre, lejos de viviendas, hierba seca, árboles y materiales inflamables.
  6. Tenga siempre una manguera de agua a la mano o cerca.
  7. Guarde los productos de pirotecnia y fuegos artificiales en lugares seguros, lejos del alcance de menores de edad.
  8. Utilice un solo producto a la vez.
  9. Nunca encienda productos que no funcionen correctamente.
  10. No entregue productos de pirotecnia y fuegos artificiales a menores de edad.
  11. No encienda productos de pirotecnia ni fuegos artificiales cerca de menores de edad.
  12. No arroje ni apunte productos de pirotecnia y fuegos artificiales hacia otra persona.
  13. Está prohibido modificar productos de pirotecnia y fuegos artificiales

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