Los Departamentos de Salud y de la Familia expresaron su respaldo a la medida presentada por la senadora Joanne Rodríguez Veve, que establece un protocolo para el manejo de abortos en menores de 15 años.
Ambas agencias coinciden en que el Proyecto del Senado 297, busca proteger el bienestar de las menores involucradas, siempre que no se convierta en un obstáculo para el acceso a procedimientos médicos seguros y adecuados.
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La secretaria del Departamento de la Familia, Suzanne Roig, calificó la propuesta como una “medida razonable en protección del mejor bienestar de nuestras menores” y subrayó que debe garantizarse el acceso a servicios médicos que respeten la seguridad y la salud integral de las menores.
En particular, el proyecto establece que antes de realizar un aborto en menores de 15 años, se debe contar con el consentimiento informado de al menos uno de los padres o del tutor legal. Esta exigencia fue respaldada por el Departamento de la Familia, quien la consideró crucial para asegurar el acompañamiento familiar durante el proceso.
El proyecto también contempla que las clínicas y centros médicos informen al Departamento de la Familia sobre todos los casos, incluso si ya se obtuvo el consentimiento requerido. Este mecanismo fue apoyado por la agencia como un medio para fortalecer la supervisión estatal y la protección de las menores. En casos donde el embarazo sea producto de abuso por parte del progenitor o tutor, el proyecto establece que se exime la necesidad del consentimiento parental y activa una custodia de emergencia, además de la notificación al Departamento de Justicia.
En su postura, Roig destacó que ya existen reglamentos del Departamento de Salud que abordan situaciones similares, y que el proyecto de ley fortalecería las normativas ya vigentes. Además, el Departamento de la Familia subrayó que, si bien es importante proteger la integridad de las menores, el enfoque debe estar en asegurar que los procedimientos se realicen de manera segura y sin impedimentos innecesarios para el acceso a servicios médicos.
Por su parte, el Departamento de Salud, representado por el secretario Víctor M. Ramos Otero, también expresó su apoyo al proyecto, destacando las enmiendas del Reglamento 9606, que refuerzan la protección de las menores, especialmente aquellas menores de 16 años.
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Entre las recomendaciones del departamento, se propone enmendar el proyecto para que el protocolo se aplique a menores de 16 años o menos, en lugar de 15, para alinearlo con el estado de derecho en Puerto Rico sobre la capacidad de consentimiento sexual.
“Se recomienda enmendar el proyecto para que en lugar de que el protocolo sea para el manejo de casos de menores de quince 15 años o menos se contemple que sea desde los 16 años o menos, con el propósito de atemperar el proyecto al estado de derecho en Puerto Rico que establece que las personas menores de 16 años no tienen capacidad de consentir las relaciones sexuales”, se detalla en el documento.
También sugirió ampliar el rango de profesionales que pueden realizar las entrevistas forenses a las menores, incluyendo trabajadores sociales, con el fin de evitar sobrecargar las instalaciones de salud. Según la propuesta, las menores serían entrevistadas de manera individual por trabajadores sociales o consejeros profesionales debidamente licenciados, quienes realizarían la entrevista forense y la documentarían siguiendo un protocolo autorizado por los Departamentos de Salud y de la Familia. Esto tiene como objetivo confirmar o descartar si la menor ha sido víctima de agresión sexual por parte de su padre, tutor o cualquier otra persona responsable de su cuidado.
Además, Otero pidió que se aclare la parte del proyecto que dicta que se lleven estadísticas de las menores que visitan las clínicas de aborto.
“Si bien no nos oponemos a la recopilación de estadísticas sobre los servicios ofrecidos en las instalaciones de salud, consideramos que la implementación de esta disposición resulta onerosa y poco viable. Por lo tanto, sugerimos modificar el texto para que se exijan informes estadísticos sobre la labor realizada, tal como se establece en el Artículo 7 del Reglamento 9606, supra”, dijo en su ponencia.