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Debaten interpretación del Código Electoral ante el Supremo en caso candidaturas MVC

En la vista oral, se discutió la validez de las candidaturas del Movimiento Victoria Ciudadana, dejando la decisión final en manos del Tribunal Supremo

En la vista oral ante el Tribunal Supremo en el caso de los aspirantes descalificados del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), hoy, jueves, las partes debatieron sus interpretaciones del Código Electoral de Puerto Rico y el reglamento que rige los requisitos para presentar candidaturas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Mientras la parte peticionaria– que incluye a miembros del Partido Popular Democrático (PPD) y del Partido Nuevo Progresista (PNP)– planteó que el requisito de recoger endosos debe aplicarse de manera uniforme a todos los aspirantes que no sean candidatos únicos, el MVC argumentó que las primarias y los métodos alternos son mecanismos distintos.

“Esto es uno de los casos más importantes que este honorable tribunal va a enfrentar o ha enfrentado en las décadas de jurisprudencia que ha atendido”, aseguró el licenciado Frank Torres Viada, en representación del MVC y sus candidatos.

Los abogados de la parte demandante, los licenciados Iván Rivera Reyes y Ramón Rosario Cortés, argumentaron que la legitimación activa en este caso es estatutaria y el propio Código Electoral estipula que los aspirantes primaristas deben recoger endosos.

“El Artículo 7.15 dice quiénes tienen que recoger endosos y cuando tienen que entregarlos. Cuando voy a las definiciones, aspirantes primaristas incluye los de métodos alternos”, dijo Rosario Cortés, abogado de los candidatos a la Legislatura del PNP.

“¿Pero no es cierto que, en noviembre, candidatos o candidatas que surjan o salgan favorecidos en las primarias se van a enfrentar a candidatos que no recogieron endosos? ¿No hace eso un trato distinto de candidatos y candidatas?”, cuestionó la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, a los representantes de la parte demandante.

Rivera Reyes replicó que el acceso a la papeleta es un privilegio y señaló que, en el caso de que haya más aspirantes disponibles para las candidaturas de los que el partido había indicado para la elección general, opera el mecanismo del recogido de endosos.

Durante el turno de preguntas a la parte recurrida, el abogado Jorge Farinacci Fernós recalcó que el MVC confió “en las repetidas expresiones de la Comisión Estatal de Elecciones, y en la historia y tradición puertorriqueña” de que el recogido de endosos no les aplicaba bajo el mecanismo de método alterno.

“Esta sería la primera vez que se exigen endosos en un método alterno; nunca ha ocurrido”, estableció el licenciado.

Farinacci Fernós indicó que, del Supremo dar paso a un remedio en equidad, el que el MVC consideraría más justo sería que se les conceda un término, equivalente al plazo original, para recoger los endosos.

“Lo lógico es que, si nosotros aquí fallamos, si este tribunal entiende que fallamos– porque confiamos en los expertos en la materia electoral– lo lógico es que nos den el mismo término para poder recoger los endosos”, contestó a preguntas del juez Ángel Colón Pérez.

“Si yo recibo una carta ahora mismo del secretario de Hacienda diciendo que mi negocio está exento de IVU y yo llevo seis meses sin pagar IVU, y después me dicen que el secretario se equivocó y la ley era clara, pues yo tengo que pagar el IVU, pero no voy a ir preso por evasión contributiva porque yo confié en la autoridad que me dijo que estaba exento”, planteó el abogado.

En el turno de réplica de la parte peticionaria, el licenciado Rosario Cortés insistió que, de no aplicarse la ley por igual para todos en este caso, “mañana el tribunal verá cientos de casos de aspirantes mirando si este tribunal les hace una excepción”.

El abogado enfatizó que, si los partidos desean celebrar el proceso bajo método alterno después del 30 de diciembre, estos tienen que recoger endosos.

“No es que confiaron en el sistema, es que hicieron una interpretación de ley incorrecta”, subrayó Rosario Cortés.

Examen meticulosos de la hermenéutica legal

Las partes fueron cuestionadas en torno al Artículo 7.5 del Código Electoral, pertinente a la descalificación de aspirantes, que establece que “cualquier aspirante o candidato nominado podrá ser descalificado como tal, por el Tribunal de Primera Instancia, cuando medie querella porque no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley”.

Al respecto, el abogado Farinacci Fernós recalcó que la palabra “podrá”, contenida en dicho artículo, establece una autorización a actuar y no una obligación a actuar.

Mientras se llevaba a cabo la vista oral, manifestantes de la Alianza del MVC y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) se reunieron a las afueras del Tribunal Supremo, en Puerta de Tierra, para reclamar “que el pueblo sea quien decida en las urnas y que no sea un tribunal quien elija”.

Todo esto luego de que, en marzo, el juez superior Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declarara “ha lugar” la querella presentada por candidatos del Partido Popular Democrático (PPD) para que se descalificaran cinco aspirantes del MVC y uno del partido Proyecto Dignidad (PD), sustentando el argumento de que estos debían recoger endosos por participar en un método alterno de primarias.

Los aspirantes descalificados del MVC fueron los legisladores Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl y Mariana Nogales Molinelli, así como los candidatos Myrna Conty Hernández y Alejandro Santiago.

Del PD, se descalificó al candidato a la Cámara por el distrito 38, Stephen Gil Álamo.

El caso inicial fue presentado por los aspirantes de la Pava a la Legislatura Jorge Alfredo Rivera Segarra, Héctor Santiago Torres, Yulixa Paredes Albarrán y Jorge Quiles Gordillo.

Luego, se unieron al caso los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), José “Pichy” Torres Zamora y Keren Riquelme Cabrera.

El 30 de abril, un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de Cuevas Ramos, al decidir que los demandantes no cumplieron con el requisito de haber sufrido un daño claro y palpable que les concediera legitimación activa para instar el pleito.

El caso llegó hasta el Supremo, donde las múltiples partes tuvieron, esta tarde, breves turnos para defender sus argumentos y contestar las preguntas del panel de jueces.

Chery Negrón Rosario, abogada del comisionado electoral del PD, Nelson Rosario, aclaró que su cliente fue incluido en la parte recurrida ante el Supremo, mas no lo fue el partido.

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