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Férrea oposición a posible liberación del asesino en serie “Ángel de los Solteros”

Ángel Colón Maldonado es el único asesino en serie convicto en la historia de Puerto Rico tras quitarle la vida a siete hombres gays

Convicto Ángel Colón Maldonado, conocido como “Ángel de los Solteros”.
Asesino en serie en Puerto Rico. Convicto Ángel Colón Maldonado, conocido como “Ángel de los Solteros”. (Telemundo.)

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El activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano exigió rotundamente al gobierno de Puerto Rico que no permita la salida, en libertad bajo palabra, del convicto Ángel Colón Maldonado, conocido como “Ángel de los Solteros”, quien es el único asesino en serie convicto en la historia de Puerto Rico.

Es inconcebible que, tan siquiera, se esté considerando soltar a uno de los asesinos más despreciables en nuestra historia. Aún cuando se celebre la vista del 31 de mayo sobre su caso en la Junta de Libertad Bajo Palabra, Angel Colón Maldonado tiene que permanecer en prisión. Sacarlo de la cárcel enviaría un mensaje equivocado y peligroso de que las vidas de las personas LGBTQ+ no valen nada. Sacarlo de la cárcel sería un acto criminal”, aseveró Serrano en declaraciones escritas.

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El portavoz de Puerto Rico Para Todes recordó que en una carta escrita por él, hace unos años atrás, Colón Maldonado reconoció haber asesinado siete hombres gays. Además, indicó que lo juzgaron en los tribunales, pero que, según él, sus asesinatos están justificados por su creencia religiosa fundamentalista.

Ante el estado de emergencia por violencia de género y crímenes de odio que vivimos, no se puede, bajo ningún concepto, permitir que este asesino en serie salga a la calle. Si el gobierno accede a esta petición, no habremos aprendido nada con la abominable salida de Hermes Avila de prisión que permitió que éste asesinara a Ivette Joan Meléndez Vega. Esto tiene que parar ya”, dijo Serrano.

Enmienda a sentencia de Hermes Ávila Vázquez fue el ingrediente principal para su excarcelación

Al reo Hermes Ávila Vázquez le enmendaron la sentencia en el año 2014 donde le eliminaron “Separado permanentemente de la sociedad”, lo que a juicio de Celia Cosme, encargada del Programa de Desvío, permitió así la excarcelación.

“A evaluar una vez se recibe el caso como meritorio por parte del panel médico, se solicita a nivel de institución los ajustes del confinado. Se evalúa, a juicio del Departamento, si puede haber peligrosidad. Específicamente en el caso del miembro de la población correccional Hermes Ávila Vázquez, inicialmente este convicto tenía una sentencia que señalaba un grado de delincuencia habitual y separación permanente de la sociedad. Posteriormente, para diciembre del 2014, conforme tengo aquí en la hoja de control de liquidación de sentencia, la sentencia original fue enmendada el 2 de diciembre del 2014 por el honorable juez Rubén Torres Dávila y eliminó la oración de separación permanente de la sociedad. Por consiguiente, al momento de evaluarlo, no tenemos elementos que nos señalen que hay un riesgo si la sentencia original hubiese prevalecido. Ciertamente, pues él no iba a ser excarcelado, pero esa sentencia fue enmendada y le quitaron lo de la separación permanente de la sociedad. Entiendo quedó en los 122 años, porque no tengo copia de la sentencia enmendada de diciembre del 2014. Eso consta en el expediente criminal”, dijo Cosme a preguntas del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago.

“Con la sentencia original él no hubiese cualificado porque era una separación permanente a la sociedad y ciertamente había un riesgo, pero la sentencia fue enmendada al momento de ser evaluado recomendado favorablemente por el panel médico tenemos que evaluar y no puedo como le señalé, ir sobre esa determinación del Tribunal”, agregó.

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“El Panel Médico emite la recomendación y en una de las áreas señala a nosotros médicos integrantes de este Panel Médico del Programa de Salud Correccional por la presente documentación recomendamos la salida del paciente Hermes Ávila Vázquez por el privilegio de ley 25-27 por su situación médica actual. No dice nada más”, señaló Cosme.

Las expresiones se dieron como parte de la continuación de las vistas públicas conjuntas de las comisiones de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción; y de lo Jurídico y Desarrollo Económico al amparo de la Resolución del Senado 933 para ordenar a las Comisiones de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción; y de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la Ley 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, incluyendo, pero sin limitarse a, el manejo administrativo conducente a la excarcelación de confinados en virtud de esta Ley; la cantidad de pases extendidos otorgados desde la vigencia de la Ley hasta el presente; si el nombramiento del panel médico que evalúa las condiciones de los confinados cumplió con las disposiciones de la Ley; qué enfermedades se consideran terminales en la práctica médica; investigar la evaluación y provisión de servicios médicos a los confinados por parte del Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo los servicios provistos por Physician Correctional, entidad contratada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; evaluar qué responsabilidades, si alguna tiene Physician Correctional bajo el proceso de la Ley 25-1992; requerir y evaluar cualquier informe o auditoría encomendado o recibido por el Departamento de Corrección en relación a los servicios provistos por Physician Correctional y qué seguimiento y con qué regularidad el Departamento de Corrección y Rehabilitación visita los egresados que se han beneficiado de esta Ley.

Tribunales saca las manos

Por otra parte, la Oficina de Prensa del Poder Judicial, emitió expresiones tras las declaraciones de Celia Cosme. “Con relación al caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros), en particular una enmienda que realizó el Tribunal en el 2014, se aclara lo siguiente: En el 2014 el Tribunal de Primera Instancia se limitó a modificar un error en la Sentencia que emitió el Tribunal en el 2005 en el caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros) que no alteró de forma alguna el término que el convicto debía cumplir como parte de esta.

La modificación respondió a que se había incluido un texto que era incompatible con el acuerdo que se le presentó al Tribunal y el Estado de derecho en ese entonces bajo el Código Penal de 1974, vigente al momento de los hechos. Conforme a ello, la Sentencia no debió incluir el texto “separación permanente de la sociedad”.

En el 2014, se le trajo a la atención del Tribunal dicho error al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, que permite la corrección de una sentencia en cualquier momento, sujeto a los requisitos que impone la regla. El Tribunal realizó la corrección correspondiente conforme a Derecho y dejó inalterada el resto de la sentencia y los años de reclusión impuestos”.

A Ávila Vázquez, se le imputa la muerte de Ivette Joan Meléndez, ocurrida el 22 de abril en Manatí.

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