El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra Carlos Julián Maldonado, declarado culpable por la muerte de Natalia Nicole Ayala en un caso de “hit & run”.
El tribunal dictó sentencia hoy, en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”.
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Como consecuencia, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.
“Por entender que el foro sentenciador abusó de su discreción al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en el informe presentencia y las circunstancias que rodean en los hechos del caso, modificamos la sentencia dictada en conformidad a lo antes expuesto y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte una nueva sentencia según lo aquí resuelto. Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones”, concluye el documento.
El 9 de noviembre del 2023, la jueza Nerisvel Durán Guzmán del Tribunal de San Juan dictó una sentencia suspendida contra Carlos Julián Maldonado Dávila por lo que no ha cumplido cárcel.
El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila.
Maldonado Dávila fue sentenciado a 10 años de sentencia suspendida por el accidente que causó y por el cual fue declarado culpable que resultó en la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera y heridas a Carlos Adihl Sosa Bigio.
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En cuanto al cargo por ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a la persona fue sentenciado a una multa de mil dólares y un pago de cien dólares. Su defensa solicitó 30 días para pagar las multas.
Los hechos ocurrieron el pasado 5 de enero de 2022, cuando impactó con su carro a Ayala Rivera y a Carlos Adihl Sosa Bigio de 23 años, en la salida de Hato Rey hacia el expreso José De Diego (PR-22) mientras cambiaban una goma. Posteriormente, el 6 de enero, Maldonado hizo una querella para reclamar los daños que tuvo su automóvil en una de las puertas y retrovisores, siendo identificado por las autoridades como la persona involucrada en los hechos.
Reacciona el Departamento de Justicia
“Estamos complacidos con la decisión del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error. Nuevamente, reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia con hacerle justicia a las víctimas del crimen y nuestra labor de asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó lo siguiente: “Mediante esta Sentencia el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.
El Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.