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Hermes Ávila solicitó salir bajo Ley 25, pero le aplicaron requisitos de otra ley

Varios representantes de distintos partidos cuestionaron a la secretaria de Corrección, Ana Escobar, sobre si se violó el proceso de ley que concede el pase extendido a convictos.

Ana Escobar
Ana Escobar Ana Escobar en sesión de interpelación en la Cámara de Representantes. (Dennis Jones/Dennis A. Jones)

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La secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Ana I. Escobar Pabón, fue enfrentada en sesión de interpelación en la Cámara de Representantes con múltiples cuestionamientos sobre las condiciones y criterios que otorgaron el pase extendido -si fue bajo la Ley 25 o el Plan de Reorganización del 2011- al asesino convicto, Hermes Ávila Vázquez, quien luego asesinó a Ivette Joan Meléndez Vega.

Escobar Pabón recalcó que Ávila Vázquez salió de la cárcel “en virtud del Artículo 16 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 por condición fisiológica limitante y no al amparo de la Ley 25”.

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No obstante, según detalló la titular al comienzo de su sesión, el Artículo 16 estipula que los criterios considerados para la elegibilidad para otorgar el privilegio, son aquellos que ”que confronten problemas de salud con prognosis de vida corta y con condiciones fisiológicas limitantes”.

Este fue el punto controvertible para los representantes.

El representante del Partido Popular Democrático (PPD), Hector Ferrer Santiago cuestionó si el individuo solicitó el pase extendido bajo la Ley 25, a lo que Escobar Pabón no confirmó en su totalidad, aseverando que solicitó ser ”integrado al programa de pase extendido por condición de salud”, pero el beneficio se otorgó en virtud del Plan de Reorganización.

De la misma forma, preguntó si se certificó una prognosis de vida corta, a lo que la secretaria contestó que no existe ningún documento que así lo establezca.

“Por tanto, ha quedado estipulado, de lo que ya nosotros hemos hablado, que el pase extendido de Hermes Ávila no cumplió con el Plan 2 del 2011 de la Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación“, respondió Ferrer Santiago.

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Asimismo, para otorgar el privilegio se debe analizar si el individuo representa un peligro a la comunidad. El representante del PPD, expuso el historial criminal de Ávila Vázquez y su presencia en el registro de ofensores sexuales y le cuestionó si tales particularidades no representan peligrosidad.

“Habría que evaluar el contexto en su totalidad para nosotros saber si en efecto podría únicamente el delito cometido ser un excluyente o un aspecto de peligrosidad. Obviamente para los aspectos de clasificación de custodia de manera inicial cuando vamos a manejar este caso, va a ser considerado un caso de custodia máxima. Porque obviamente por el delito y la sentencia va a ser así, se va a considerar de esa naturaleza“, respondió Escobar Pabón.

En este aspecto, durante su interpelación, se cuestionó por qué el DCR no consideró a Ávila Vázquez como un ente de peligro ante la comunidad, considerando su expediente criminal.

Por su parte, el representante por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón también hizo hincapié en las irregularidades por parte de la agencia.

“Como se discutió con el compañero Ferrer, independientemente de la certificación médica, requería una certificación de prognosis de vida que, según se define en los diccionarios no es otra cosa que un juicio médico de determinar si esa persona va a fallecer, porque esa es la política pública del plan extendido y es la política pública que no se usó de la Ley 25. […] Independientemente de la responsabilidad de la privatizadora o del panel de médicos el segundo factor no existía […] liberaron a esta persona que no cumplía con el plan de reorganización en su artículo 16“, argumentó el representante.

”La política pública del Departamento de Corrección bajo la Ley 25, que no se usó, tenía que ver con una enfermedad terminal y la ley del Plan de Reorganización que es una ley, lo incluye. Es un mandato claro de la ley. Si el resto de los que se han liberado no han cumplido con eso, hay un conflicto de ley. Hay un conflicto de interpretación, pero más que un conflicto de interpretación, estoy convencido que hay una violación a la ley”, concluyó Márquez Lebrón.

Por otra parte, se le cuestionó a la titular si, al momento de asumir su rol como secretaria, le revocó las facultades otorgadas a la jefa del Programa de Desvío del DCR, Celia Cosme Márquez, por el pasado secretario de la agencia. El exsecretario bajo la lupa en este momento es, Erick Rolón.

Hoy, Escobar Pabón, afirmó que no ejecutó ninguna modificación a las acciones del pasado secretario, Erick Rolón. A pesar de las aseveraciones de la secretaria, Rolón desmintió haber delegado las responsabilidades a Cosme Márquez.

Durante la interpelación, Escobar Pabón subrayó en que confía en que las investigaciones revelarán quiénes fallaron en el caso. De la misma forma, agregó que aún no ha sido citada por el Departamento de Justicia. Mientras que, comunicó que cree que al momento tres funcionarias del DCR ya fueron citadas; la jefa del programda de Desvío, Celia Cosme; la técnico sociopenal, Julissa Beauchamp y Dalixi Rivera.

Fallas identificadas hasta el momento

  • El Plan de Reorganización del DCR, bajo el cual se otorgó el pase extendido en controversia, no establece criterios específicos a evaluarse para determinar lo que sería una condición fisiológica limitante.
  • Discrepancia en la frecuencia requerida de las visitas de supervisión por el personal del Negociado de Comunidad al participante en los diferentes reglamentos administrativos vigentes.
  • La ausencia de un médico especialista entre los médicos del panel que evalúan las condiciones fisiológicas limitantes del confinado.
  • Necesidad de integrar criterios para evaluar peligrosidad en cuanto a rasgos de personalidad y de salud mental más allá de la investigación de comunidad.
  • Entrevistar a la víctima y obtener la opinión de cada uno de los perjudicados de los delitos por el cual cumple sentencia el solicitante previo a autorizar su salida.
  • Con relación a los aspectos médicos, luego de la auditoría realizada por la entidad UTI Corp., se pudieron constatar inconsistencias en la documentación médica, discrepancias en diagnósticos y ausencia de evidencia que confirme los mismos.

Las acciones correctivas implementadas hasta el momento, según la secretaria:

  • Se inició y finalizó el proceso de revocación del pase extendido por condición de salud otorgado a Hermes Ávila Vázquez.
  • Está en curso la investigación administrativa por parte de la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC). Sobre esta, se nos remitió un informe preliminar finalizado el 9 de mayo de 2024.
  • Se le solicitó a Physician Correctional copia fiel y exacta del expediente médico del confinado y el mismo fue remitido al Departamento de Justicia.
  • Se tramitó la solicitud de copia certificada del expediente médico del confinado a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, quien lo entregó al Departamento de Justicia.
  • La compañía UTI Corp. continúa auditando el expediente médico completo de Hermes Ávila. No obstante, el informe preliminar ya fue remitido al Departamento de Justicia.
  • Se impartió instrucción a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios para conformar un Comité Evaluador de reglamentos y normativas vigentes sobre este privilegio, a los efectos de actualizar los mismos y asegurarnos que, dentro de los límites que nos permita la ley vigente, contengan regulaciones rigurosas para el proceso de concesión.
  • Cuentan con una reunión pautada con el Secretario de Salud, como ente regulador de salud pública, para que nos asesore profesionalmente sobre cómo mejorar los aspectos médicos del proceso evaluativo en este tipo de casos.
  • Se solicitó y se recibió copia del expediente social de supervisión en comunidad de Ávila Vázquez.
  • Se solicitaron y se recibieron los expedientes social y criminal de Ávila Vázquez procedentes de la institución correccional de donde el confinado fue excarcelado.
  • Se ordenó la instalación de brazalete electrónico a todos los participantes bajo el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud. En específico, se instalaron 14 brazaletes porque ya 7 participantes tenían brazalete electrónico.
  • Continúa la suspensión de concesión de este tipo de privilegio hasta nuevo aviso.
  • Se elevó a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios la delegación de autoridad para la firma de concesión de privilegio.

Relación no profesional con enfermera del DCR

La titular comunicó que la empleada, señalada de tener vínculos no profesionales con Ávila Vázquez, fue suspendida sumariamente de empleo y “notificada de la intención de destituirla de su puesto”.

La enfermera lleva suspendida, como medida cautelar, desde el pasado 24 de abril.

Línea de tiempo del paso de Ávila Vázquez por el sistema correcional según el memorial de Escobar Pabón

  • Ávila Vázquez ingresó al Sistema Correccional el 14 de febrero de 2005 como sumariado y luego resultó convicto el 15 de junio de 2005.
  • En el 2009 sufrió un accidente mientras realizaba unos trabajos en la institución correccional. A consecuencia de dicho accidente, fue tratado por médicos en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado resultando en los siguientes diagnósticos: paraplejia, vejiga neurogénica y asma bronquial.
  • Estos diagnósticos fueron incluidos el 13 de septiembre de 2013 en la evaluación inicial que realizó al confinado Correctional Health Services Corporation, entidad que para dicha fecha prestaba los servicios de salud correccional.
  • Posteriormente, Correctional Health realizó otra evaluación el 21 de agosto de 2015, manteniendo los diagnósticos anteriores y, a su vez, ampliando los mismos para incluir Hepatitis C y Síndrome Degenerativo Cervical Severo.
  • Eventualmente, el 7 de febrero de 2019 las condiciones de salud de Ávila Vázquez fueron evaluadas nuevamente, en esta ocasión por Physician Correctional, para analizar su elegibilidad para un pase extendido por condición médica. A pesar de que no modificó los diagnósticos médicos anteriores, en ese entonces Physician Correctional no recomendó su salida por considerarlo estable dentro de dichacondición médica. En esa evaluación se incluyó que el señor Ávila utilizaba una silla de ruedas para su movilidad.
  • Finalmente, el 9 de febrero de 2022, un panel médico de Physician Correctional recomendó su salida. En su análisis y criterio profesional-médico, caracterizaron la sintomatología de la paraplejia como una severa e indicaron que los hallazgos físicos justifican la solicitud de salida por enfermedad incapacitante con lesiones irreversibles. Hasta dicho momento, al menos 3 entidades médicas diferentes habían sostenido y mantenido los diagnósticos médicos anteriores.
  • El 7 de marzo de 2022, el Departamento recibió la recomendación positiva.
  • Para el 19 de abril de 2023, Ávila Vázquez se integró al Programa de Pase Extendido por Condición de Salud. Surge del expediente de Supervisión de la Oficina de Arecibo que Ávila Vázquez fue supervisado desde su salida por la Sociopenal asignada. Detallaron en el memorial que en las visitas de supervisión realizadas al participante y las entrevistas realizadas a los miembros de la comunidad, nunca se le observó fuera de su silla de ruedas.

Memorial-Interpelación by Metro Puerto Rico on Scribd

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