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Radican dos medidas que brindan protección a las víctimas de violencia sexual

Una de las medidas busca enmendar la Ley 25 de 1992 con el fin de que los convictos por agresión sexual, actos lascivos, incesto y pornografía infantil no puedan beneficiarse de la misma

Capitolio Capitolio de Puerto Rico, San Juan. Foto Dennis A. Jones Metro PR 25 de enero de 2021 (DENNIS A. JONES)

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La representante popular, Jocelyne Rodríguez Negrón, radicó dos medidas que brindan protección a las víctimas de violencia sexual. Se trata de los Proyectos de la Cámara 2144 y 2142.

El Proyecto de la Cámara 2144 persigue enmendar la Ley 266-2004, conocida como “Ley de registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores”, con el objetivo de aclarar y reestablecer la intención legislativa original al incluir el delito de actos lascivos cometido contra víctimas mayores de edad como Ofensor Sexual Tipo II, y que toda persona convicta por ese delito sea parte de ese registro y que su aplicación sea retroactiva.

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‘’El propósito de enmendar esta ley corresponde exclusivamente a proteger la seguridad y el bienestar de los sectores más vulnerables y merecedores de protección de nuestra sociedad que son las víctimas de delitos sexuales, no importa su edad. Entre esos sectores, las víctimas de actos lascivos sin que su edad sea un impedimento para que el agresor pueda estar en este Registro’', expresó Rodríguez Negrón.

‘’Con estas medidas buscamos brindar más protección, y aunque entendemos el derecho de rehabilitación, debe prevalecer la seguridad de las víctimas. Debemos ser enfáticos y aunar esfuerzos dirigidos a evitar que otras mujeres puedan ser víctimas de estas personas que, en muchas ocasiones, vuelven a cometer los mismos actos’', enfatizó.

De otra parte, el Proyecto de la Cámara 2142 busca enmendar la Ley 25-1992, conocida como “Ley para el egreso de pacientes de SIDA y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que se excluye a los convictos por agresión sexual, actos lascivos, incesto o pornografía infantil en todas sus modalidades para la consideración de los beneficios de la mencionada ley.

‘’No podemos permitir que un agresor sexual goce de los beneficios de la Ley 25-1992 y se encuentre en la libre comunidad molestando a sus víctimas u otras personas inocentes que podrían verse afectadas por la presencia de una persona con esa convicción en la libre comunidad’', dijo la representante del Distrito 19 por los municipios de Mayagüez y San Germán.

‘’Es imperativo poder atemperar esta Ley a los tiempos que vivimos, donde los casos de esta índole cada día son más notorios y a su vez, atroces. Las víctimas viven toda la vida con miedo y angustia de revivir la situación que de una forma u otra les cambió la vida para siempre por lo que se debe salvaguardar el derecho de la víctima y que no laceren más la salud mental y la paz que le fueron arrebatadas’', agregó.

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