Lejos de los tradicionales resorts y las cadenas hoteleras, se alzan espacios únicos y acogedores: cabañas rústicas en las montañas, casas junto a un río o mansiones con vista al mar.
Estos son ejemplos de la oferta que los viajeros encuentran en las plataformas de alquiler a corto plazo, una tendencia que ha revolucionado la forma en que se experimenta el turismo en la isla, tanto para los puertorriqueños, como para los turistas.
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Pero detrás de la fiebre por estas experiencias, surge una creciente preocupación: la proliferación desmedida de dichos alojamientos y la necesidad urgente de regulación para preservar el equilibrio entre la oferta turística, la accesibilidad a vivienda y la sana convivencia.
“Se está convirtiendo en un problema en las urbes metropolitanas, donde están llegando especuladores a comprar edificios en efectivo, que están rompiendo las comparables de las demás propiedades, aumentando el valor en una burbuja —que en algún momento va a reventar”, expuso el representante José Rivera Madera, uno de los autores de una pieza legislativa que propone regular esta industria en Puerto Rico.
Para Rivera Madera, urge la aprobación del Proyecto de la Cámara 1557, el cual establecería un registro de los dueños de alquileres a corto plazo, con el fin de que la Compañía de Turismo tenga más visibilidad sobre este tipo de negocio en la isla.
El legislador explicó que la medida no entra en especificaciones, como lo sería determinar el porcentaje de alquileres a corto plazo permitido por municipio, pues “encajonarlo todo en una sola legislación puede ser contraproducente para algunos (municipios)”.
“Lo que estamos buscando aquí no es que desaparezca la industria, es que se regule, que no haya proliferación al punto de que se afecten las rentas a largo plazo, como está sucediendo hoy”, continuó.
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El proyecto de ley además busca prohibir el uso exclusivo de edificios de más de seis unidades para alquileres a corto plazo y establecer estándares de operación para garantizar la seguridad y la sana convivencia.
Aunque esta propuesta es vista como un primer paso importante por algunos, otros, como Raúl Santiago Bartolomei, profesor de la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico (UPR), consideran que el alcance de la medida se queda sumamente corto, debido a que no atiende el problema del todo.
“Si esto (el Proyecto de la Cámara 1557) es lo único que hay, quiere decir que Puerto Rico tendría uno de los marcos reglamentarios más tímidos y limitados en todas las jurisdicciones de Estados Unidos en este tema”, expresó el catedrático.
Entre las regulaciones que propone Santiago Bartolomei está establecer topes en el número de unidades destinadas a esta práctica en un vecindario específico, limitar el número de inquilinos que se permiten en una unidad y el número de noches al año disponibles para alquilar a corto plazo.
¿Actividad comercial o residencial?
Una de las críticas principales del profesor universitario y de la Hispanic Federation es que la pieza legislativa reconoce esta práctica como una actividad comercial únicamente para fines contributivos.
“Se queda bien corto, especialmente cuando consideras ese uso como una actividad residencial en vez de comercial, que es un privilegio reglamentario que no tiene ningún hotel ni parador”, comentó.
Sobre esta disyuntiva, Rivera Madera destacó que no todos los arrendadores son grandes inversionistas, sino que muchos son personas que alquilan una segunda residencia para generar otro ingreso.
“Cuando la gente habla de una actividad comercial, estamos hablando de que se le exige un permiso único, y un permiso único es sumamente oneroso. Está bien para personas que tienen dos, tres, cuatro (alquileres a corto plazo), que tienen una industria de esto, pero aquí también hay que pensar que hay gente que tiene una casita extra y que con eso está cuadrando sus ingresos mensuales”, sostuvo.
No obstante, los hallazgos del estudio “El impacto de los alquileres a corto plazo en Puerto Rico: 2014-2020″ —realizado por Santiago Bartolomei, Deepak Lamba-Nieves, Ysatis Santiago Venegas y Enrique Figueroa Grillasca— contradicen la aseveración del legislador.
Conforme al análisis, aunque el número de anfitriones individuales con una sola propiedad ha aumentado en el archipiélago, son los anfitriones con múltiples propiedades quienes han acumulado la mayoría de las cotizaciones y los ingresos.
“Como lo demuestran claramente los datos, el mercado de Short Term Rentals se ha inclinado fuertemente hacia anfitriones profesionales o comerciales con múltiples listados bajo su nombre”, establece la investigación.
Mientras el representante comunicó su disposición para considerar la clasificación como actividad comercial cuando se trate de un arrendador con más de dos propiedades, este recalcó que su mayor interés es que el proyecto sea firmado por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
“El gobernador tiene que estampar su firma. ¿Qué queremos? ¿Algo que se vea bonito en el papel, y que le llene las expectativas a unos cuantos, o algo que sea firmable y podamos comenzar a regular? Porque, si no, no va a suceder nada; se acaba la sesión y esto va a quedar por la libre”, subrayó.
Rivera Madera señaló que una de las enmiendas que el proyecto de ley sufrió en la Cámara —“a contra de voluntad”— fue la eliminación de un aumento del impuesto al alojamiento al 9%, con el fin de destinar esos fondos a los municipios para actividades como la recolección de basura y el mantenimiento de carreteras.
“La delegación de la Cámara del PNP nos dijo que si había algún aumento, que eso era un tax que le iban a votar en contra”, dijo el político.
Tras su aprobación por el cuerpo cameral, el proyecto de ley pasó a manos de la Comisión de Educación, Turismo y Cultura del Senado, donde será discutido en vistas públicas.
En cuanto a otros esfuerzos necesarios para atender los efectos de los alquileres a corto plazo en el acceso a vivienda, Santiago Bartolomei enfatizó la importancia de implementar medidas de estabilización de renta, fortalecer los derechos de los inquilinos, y explorar la conversión de algunos espacios a cooperativas de vivienda o fideicomisos de tierra comunitaria.
“Una actividad comercial turística no puede tener prioridad sobre la disponibilidad de vivienda”, puntualizó Santiago Bartolomei.