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El desafío de la jueza Swain ante crucial decisión sobre PAD-AEE

La magistrada, quien se reservó el fallo, se enfrenta a un complicado caso, que incluye los argumentos de la Junta, los bonistas objetores y el sector local

Protesta en contra del ajuste de la deuda de la luz
Protesta en contra del ajuste de la deuda de la luz Protesta en contra del ajuste de la deuda de la luz. Capitolio a Fortaleza. San Juan. Metro PR 28 de junio de 2023 (Dennis A.)

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Pese a que el proceso de bancarrota de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) ha sido el caso de quiebra municipal más largo en la historia de los Estados Unidos, la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Laura Taylor Swain aún no le ha puesto fin, pues tiene ante sí un complicado pleito, que incluye los argumentos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), los bonistas objetores y el sector local que se opone al cierre del Sistema de Retiro y a las altas tarifas propuestas.

Aunque las vistas de confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda de la AEE (PAD-AEE) culminaron el lunes, en el Tribunal Federal en Hato Rey, el caso no quedará sometido hasta que los últimos documentos relacionados a la presentación de la prueba sean enviados, cuyo plazo vence el próximo 5 de abril.

Debido a esto, se estima que la decisión de Swain tarde varias semanas o hasta mes y medio, conforme a abogados entrevistados por Metro Puerto Rico.

“La jueza va a tener que evaluar toda esta evidencia. Son varias semanas que puede tardar la jueza en tomar en consideración toda la evidencia que fue presentada”, comentó la abogada Eva Prados Rodríguez, al señalar la complejidad del proceso judicial bajo el Título III de la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico,(PROMESA, por sus siglas en inglés).

Por su parte, el licenciado experto en quiebras John E. Mudd se mostró seguro de que la magistrada aprobará el PAD-AEE. “Ella va, con toda probabilidad, a aprobar el plan. Ella aprueba el 95 por ciento de las cosas que le presenta la Junta”, expresó.

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“Swain lleva más de un año diciendo que ella quería resolver esto, y ella no va a decir: ‘vamos a empezar de nuevo’ después de siete años, lo dudo. Si ella no aprueba esto, ella va a desestimar la quiebra”, añadió Mudd, quien explicó que la desestimación de la quiebra podría terminar beneficiando a los acreedores, pues el deudor perdería las protecciones legales.

A su vez, Prados Rodríguez contestó en la negativa al ser cuestionada sobre si la JSF logró sostener su caso al presentar estudios económicos, testimonios de peritos, y retar los cálculos alternos de los bonistas opositores.

La licenciada aseguró que los argumentos en torno a la viabilidad del PAD-AEE no se sostuvieron, pues las tarifas propuestas representan una amenaza para la economía del archipiélago.

“Si bien es cierto que la Junta redujo sustancialmente el pago que originalmente había propuesto para los bonistas, como se sabe, (el PAD-AEE) incluye o depende de unos aumentos a la luz– que se pasó bastante prueba sobre las implicaciones que esos aumentos a la luz tendrían en la economía y de que es muy probable que en Puerto Rico pueda volver a haber problemas para poder pagar estos bonos y seguir brindando el servicio esencial que brinda”, expuso.

Sobre el caso presentado por los bonistas que se oponen al plan– centrado en gran parte en los estudios alternos de economistas y actuarios que aseguran que los cálculos de la JSF están errados– el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez opinó que fue débil.

“En realidad los bonistas se pegaron en una serie de detalles que los peritos pueden explicar razonablemente. Los expertos tienen un margen de discreción para crear parámetros, definir variables, establecer la metodología y, en realidad, los expertos de la Junta, pues no se les pudo imputar que habían actuado arbitrariamente”, dijo el abogado.

¿Bajo qué parámetros principales se puede confirmar un Plan de Ajuste?

Emmanuelli Jiménez coincidió con Prados Rodríguez al asegurar que el ente federal no pudo comprobar que el plan cuenta con el requisito de viabilidad estipulado en la Ley PROMESA. “No es solamente que se pueda pagar el plan, sino también que se puedan prestar los servicios adecuados”, aclaró.

Según el licenciado, para ser confirmado, el PAD-AEE debe ser viable tanto en el aspecto económico como en el operacional; es decir, es necesario que la evidencia apunte a que la empresa eléctrica puede pagar los compromisos en los cuales se incurre, y cumplir con la prestación del servicio energético.

Aunque todas las partes entrevistadas opinaron que el plan no es viable, Mudd, por su parte, sostuvo que la jueza cuenta con el testimonio de peritos que le aseguraron que el mismo se puede llevar a cabo, por lo que es suficiente para esta decidir a favor de la reestructuración propuesta.

No obstante, Emmanuelli Jiménez indicó que el plan también debe cumplir con la Ley de Quiebras, “y ahí es donde viene el tema de las clasificaciones. Hay unos bonistas que reciben 12 por ciento, más o menos, y otros que reciben más del 100 por ciento de lo que reclaman, y se supone que son acreedores que están en la misma categoría. Y en los casos de quiebra, el discrimen entre acreedores no puede ser arbitrario ni irracional”.

Otro desacierto en el PAD-AEE que señaló el licenciado fue que el mismo no prevé las inversiones necesarias para cumplir con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019), que establece que el 100 por ciento de las necesidades energéticas del país deben satisfacerse con energía renovable para 2050.

“Hay una política de movernos a la energía renovable. Entonces, ¿dónde están los chavos? ¿Dónde están las inversiones para hacer eso? Porque hay gente que se va a mover individualmente, pero eso requiere unas inversiones para proyectos de mayor envergadura que permitan que nos movamos en la dirección correcta. Eso no está nada en el plan, nada de esas inversiones”, estableció.

Sin embargo, Mudd recordó que las leyes federales tienen supremacía sobre las leyes estatales.

Sobre el panorama al que se enfrenta la magistrada, Emmanuelli Jiménez estableció que “la jueza va a tener que pasar mucho trabajo para distinguir o para establecer que ellos (los bonistas) no tienen razón. La jueza tiene que contestar todas las objeciones. Tiene que decir: ‘esta objeción no tiene mérito porque el Código dice tal cosa, o los casos dicen tal cosa’. O sea que, todo esto va a ser una decisión que tiene que tener mucho detalle para que pueda ser válida y aguante una apelación en el Primer Circuito”.

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