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Tribunal rechaza solicitud de desestimación del caso contra suspendido alcalde de Mayagüez

La jueza acogió el planteamiento de la fiscal y denegó los recursos de desestimación presentados por el abogado Harry Padilla, en representación del suspendido funcionario

José Guillermo Rodríguez, alcalde de Mayagüez Suministrada

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La Jueza Geysa Villarrubia Rivera, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, validó la posición de la Fiscal Especial Independiente Leticia Pabón Ortiz, sobre la corrección de los procedimientos llevados a cabo para la presentación de las acusaciones de carácter grave, por actos de corrupción, contra el suspendido alcalde José Guillermo Rodríguez Rodríguez y la Directora de Finanzas municipal, Yahaira Valentín Andrades, trascendió el lunes.

La Jueza Villarrubia Rivera acogió el planteamiento de la fiscal Pabón Ortiz y denegó los recursos de desestimación presentados por el abogado Harry Padilla, en representación del suspendido funcionario y la abogada Ana María Strubbe Ramirez, en representación de la Directora de Finanzas municipal.

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En una extensa y fundamentada resolución de 50 páginas, la Jueza expone el derecho aplicable de manera clara, y explica los requisitos del quantum de prueba, requerido en la etapa de la vista preliminar.

En la resolución la Jueza expresó lo siguiente:

“Al evaluar la solicitud de desestimación no debemos olvidar el hecho de que el magistrado que atendió la Vista Preliminar resolvió el asunto a base de los testimonios de los testigos que declararon en la vista y del quantum de prueba requerido para dicha etapa de los procedimientos. Entiéndase por preponderancia de la prueba y no más allá de duda razonable, como lo sería en el juicio. Sumado a que la pruebafue analizada deforma íntegra por el

Juez que presidió la vista, quien concluyó, que la misma era suficiente como para encontrar causa probable para acusar por los delitos imputados. Debemos señalar que en la etapa de Vista Preliminar el quantum de prueba exigido al Ministerio Público es muy modesto, con frecuencia caracterizado como una scintilla de evidencia. Por lo que, para esta etapa temprana de los procedimientos, la prueba presentada fue suficiente para demostrar que los acusados cometieron los delitos imputados”.

Uno de los argumentos que se ha ventilado extensamente, es el reclamo de la parte acusada de que están siendo señalados por faltas que la Oficina del Contralor ha ignorado en otros incumbentes municipales.

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Sobre ello, la Jueza expresó: “El argumento de que han ocurrido hechos similares y no se ha encausado a persona alguna, no le quita la naturaleza delictiva a un acto ilegal tipfficado como delito en el Código Penal de Puerto Rico”.

La Jueza confirmó que en el presente caso contra el suspendido alcalde de Mayagüez y la Directora de Finanzas municipal, el Tribunal tuvo ante sí prueba de todos los elementos de los delitos que se le imputan a ambos acusados y su conexión con los mismos. Concluyó que. en la vista preliminar, se estableció que probablemente, los acusados cometieron los delitos imputados, cumpliendo con el quantum de prueba exigido en la etapa de determinación de causa probable para acusar.

En consecuencia, la Jueza Geysa D. Villarrubia Rivera resolvió:

“Por los fundamentos antes consignados, este Tribunal declara NO HA LUGAR la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por el acusado José G. Rodríguez Rodríguez y el Escrito Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64P de las Reglas de Procedimiento Criminal por Determinación de Causa Contraria a Derecho y/o Ausencia Total de Prueba presentado por la acusada Yahaira M. Valentín Andrades. En su consecuencia se ordena la continuación de los procedimientos.”

Las Fiscales Especiales Independientes. Leticia Pabón Ortiz e Ileana Agudo Calderón, destacaron que cuentan con la evidencia documental y testifical necesaria para probar en su día, más allá de duda razonable, la comisión de todos los delitos imputados contra ambos acusados.

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