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Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce la protección de las fuentes periodísticas

Se reconoce el privilegio cualificado del periodista a proteger sus fuentes.

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tribunal Supremo de Puerto Rico

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció por primera vez la existencia del privilegio cualificado del periodista en protección de sus fuentes e informaciones confidenciales en una sentencia sobre un recurso de Certiorari como parte de una demanda de libelo y difamación incoada por el exdirector de la Compañía de Turismo, José Izquierdo II contra el comentarista, Enrique “Kike” Cruz.

La opinión mayoritaria que dio paso a la sentencia fue escrita por el juez asociado, Roberto Filiberti Cintrón. “Concluimos que el privilegio cualificado del periodista es el mecanismo adecuado en nuestro ordenamiento para vedar aquellas solicitudes caprichosas y arbitrarias que busquen descubrir injustificadamente las fuentes e informaciones confidenciales en un caso civil sobre libelo”, lee la opinión mayoritaria.

Se trata de un privilegio cualificado porque puede ordenarse que se revelen las fuentes si se establece la pertinencia de esta revelación mediante el cumplimiento de unos criterios establecidos en la sentencia del Supremo

“Resolvemos que -una vez establecida la pertinencia de la identidad de la fuente periodística o de la información confidencial para la adjudicación de una acción por difamación- los tribunales deben evaluar si la parte interesada en descubrir la información solicitada ha presentado prueba para establecer: (1) que lo publicado es falso y difamatorio; (2) que empleó esfuerzos razonables para descubrir la fuente o la información confidencial por otros medios, y (3) que es necesario conocer la identidad de la fuente o la información confidencial para establecer su causa de acción. Si se demuestran estos factores, el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales cedería ante el interés de la parte que solícita el descubrimiento, por lo que la información solicitada podría ser compelida”, detalla el Tribunal Supremo.

El caso que dio paso a esta sentencia surge en el año 2017 cuando Izquierdo II radicó una demanda contra Cruz por la publicación de una columna de opinión en la que el demandado planteaba que el entonces funcionario había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en la Compañía de Turismo. La reclamación es de $6.3 millones.

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La controversia que llegó hasta el Tribunal Supremo surgió en el descubrimiento de prueba.

El Tribunal de Apelaciones había resuelto que el “periodista” tenía que contestar los interrogatorios dirigidos a conocer la identidad de las personas mencionadas en la publicación, ya que las preguntas -a juicio del tribunal apelativo- eran pertinentes a la reclamación. De igual forma, el foro apelativo intermedio determinó que Cruz debía divulgar sus fuentes, pues concluyó que no aplicaba privilegio alguno. Ahora el caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que se determine, según los criterios establecidos por el Supremo, si la identificación de las fuentes es indispensable para establecer la malicia real y probar la causa de acción.

En la opinión de la mayoría del Supremo se apunta a que es viable que surjan privilegios como corolario de ciertas normas constitucionales, de forma que podría “derivar(se] un privilegio del periodista, en relación con las fuentes de información. Plantean que el privilegio del periodista se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la libertad de expresión y de prensa.

Se cita que el Tribunal Supremo federal reconoció que la recolección de información periodística no está desprovista de protección bajo la Primera Enmienda, pues de lo contrario la libertad de prensa se vería seriamente afectada. Añaden que se dejó espacio para el reconocimiento de un privilegio del periodista (absoluto o cualificado) por parte del Congreso de los Estados Unidos en la esfera federal, las legislaturas estatales o los tribunales de cada estado en el ejercicio de interpretar sus propias constituciones.

En una opinión concurrente los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis F. Estrella recuerdan que en un caso previo contra Noticentro plantearon la necesidad de reconocer el privilegio del periodista para proteger sus fuentes. En esa ocasión dejan sobre la mesa los cuestionamientos sobre ¿Quién es periodista? Además, se preguntan si el privilegio de protección a las fuentes le debe aplicar a todo el mundo.

El juez Erick Kolthoff-Caraballo no intervino en el caso.

Aquí puedes leer el documento:

CC-22-847 cons. con CC-23-5 by Metro Puerto Rico on Scribd

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