El juez Arnaldo Castro Callejo, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, confirmó ayer su sentencia a favor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR) en el caso radicado, en enero de 2020, por un grupo de odontólogos que argumentaban la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de su profesión.
La Corte de Primera Instancia concluyó que el CCDPR tiene un papel crucial en el manejo y organización de la sociedad dental, por lo que la eliminación del requisito de obligatoriedad debilitaría la institución y afectaría el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada.
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“Mediante un mínimo de intervención con el derecho a no asociarse, lo que se limita a un pago de cuota en nada oneroso que se devuelve en múltiples servicios, se adelantan objetivos apremiantes vinculados con la calidad del ejercicio profesional de los dentistas, el servicio y protección a los pacientes y el apoyo técnico y especializado para el gobierno y la sociedad”, lee la sentencia de Castro Callejo.
Tras la apelación de los demandantes, en 2021, el Tribunal de Apelaciones remitió el pleito al juzgado de primera instancia para realizar el procedimiento de descubrimiento de prueba, y determinar si la obligatoriedad de la afiliación profesional de los dentistas era el medio menos oneroso para salvaguardar el interés del Estado.
Los demandantes alegaron que el requisito de colegiación compulsoria de los dentistas infringe su derecho a la libertad de asociación, “y no existe justificación alguna del Estado para sostener o mantener dicha obligación a expensas de sus libertades individuales”– argumento que el tribunal desfavoreció.
Además, la parte demandante, que incluye a la expresidenta del CCDPR Liselie Reyes Martínez, arguyó que no existe prueba alguna que sustente que la Junta Dental Examinadora pueda ser una alternativa viable y menos onerosa que el gremio.
Sin embargo, en su sentencia de remisión, el juez determinó que la descolegiación del CCDPR presentaría una amenaza real para la Junta Dental Examinadora, pues esta carece del personal, presupuesto y capacidad operativa para llevar a cabo las funciones del gremio, además de que comprometería el propósito primordial de esta, que es regular la profesión.
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“No solo se perdería una representación institucional valiosa, sino que la Junta se vería obligada a asumir funciones y responsabilidades para las cuales carece de los recursos necesarios”, reza el veredicto.
“La colaboración de la Junta con el Colegio no solo es una elección estratégica, sino una necesidad imperativa para superar las gravísimas limitaciones internas de la Junta”, continuó el juez Castro Callejo.
El entonces presidente de la Junta Dental Examinadora Miguel Ángel Alvarado López, quien se opuso a los esfuerzos para eliminar la colegiación compulsoria, admitió que la Junta no cuenta con los recursos para brindar ayuda y socorro mutuo a los dentistas. “Nosotros no tenemos recursos ni para nosotros mismos”, estableció.
Según el fallo emitido ayer, la Junta Dental Examinadora se presenta como una entidad prácticamente inoperante que ha ejercido consistentemente funciones mínimas. “El historial de esta profesión muestra un patrón de delegación de facultades al CCDPR”, lee el documento.
Como requisito para formar parte del CCDPR, figura el pago anual de la cuota de $275. Al respecto, el tribunal determinó que la misma se revela como una carga financiera mínima y no onerosa en relación con los ingresos de los cirujanos dentistas, que generan en promedio un salario anual de $87,300, conforme al Occupational Employment and Wage Statistics de 2021.
El CCDPR presta servicios a sus miembros, no obliga a ninguno de estos a asistir a asamblea alguna, a pertenecer a algún comité ni a participar de alguna actividad del Colegio. A parte de la cuota a los colegiados, el gremio no supone de otra obligación a sus miembros, quienes también pueden organizarse y establecer una asociación de cirujanos dentistas fuera del Colegio.
Dicha entidad cuasi-pública es la institución encargada de la educación continua de su matrícula, además de ser un ente que promueve el encausamiento de personas que realizan procedimientos dentales sin estar debidamente autorizados por el Estado, y desempeña las funciones relacionadas con la supervisión ética.