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Productores proponen autorización del Departamento de Hacienda para regular la reventa de boletos

Comisión senatorial atendió las medidas que buscan reglamentar la venta de boletos para espectáculos en Puerto Rico en Vista Pública.

Suministrada
Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (CODEP)

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El Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (CODEP), la Corporación del Centro de Bellas Artes de puerto Rico y la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones propusieron enmiendas a algunos de los proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa para regular la venta y reventa de boletos en la isla.

Estas medidas son el Proyecto del Senado 873 que busca crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de Reventa de Boletos de Eventos y Espectáculos Públicos en Puerto Rico” y establecer las responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para cumplir con las disposiciones; el Proyecto del Senado 1196 que pretender desarrollar “Ley de Garantía de Alternativas al Consumidor en la venta de boletos de espectáculos realizados en instalaciones públicas”. Además, el Proyecto de la Cámara 1794 para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos” a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos.

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Respecto al Proyecto de la Senado 873, CODEP destacó la necesidad de una regulación más detallada y específica, proponiendo que el Departamento de Hacienda sea el ente encargado de autorizar la operación del comercio de reventa, estableciendo requisitos claros y criterios de operación.

El presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, Roberto Sueiro Del Valle, dijo al presidente de la Comisión de Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor, que no están en contra de la reventa, solo que “deberíamos regularla, y confirmar si el promotor está de acuerdo o no”.

En cuanto al Proyecto de la Senado 1196, el Colegio señaló que las leyes existentes ya garantizan descuentos para personas con diversidad funcional y de edad avanzada, asegurando que un porcentaje significativo de boletos esté disponible en las instalaciones con descuentos correspondientes.

Con relación al Proyecto de la Cámara 1794, el Colegio planteó la necesidad de incorporar sus sugerencias dentro del marco regulatorio propuesto, destacando la importancia de abordar el cambio en los medios de comunicación y la automatización de devoluciones para tarjetahabientes.

Por su parte, el gerente general de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico, Jetppeht Pérez de Corcho Morgado, indicó que, en cuanto a reglamentar la reventa de boletos, el CBA posee espacios limitados con una capacidad de 200 a 1849 boletos para vender. Por tanto, el concepto de reventa “de forma agresiva” pudiese causar pérdidas a los productores en detrimento a las presentaciones de ofertas culturales variadas y de calidad para nuestros visitantes.

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A su vez, la directora ejecutiva de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, Mariela Vallines Fernández, se expresó en contra de los proyectos en discusión, pues indicó que “resulta esencial que cualquier esfuerzo en esta dirección se acompañe de un análisis exhaustivo y un debate profundo”.

Por otro lado, en cuanto al Proyecto de la Cámara 1794, Vallines Fernández dijo que es un punto de partida valioso para la elaboración de una propuesta legislativa sustitutiva que, de manera más precisa y equilibrada, resuelva los problemas y desafíos identificados.

El representante José Bernardo Márquez, quien participó de los trabajos por ser parte de los autores del P. de la C. 1794, cuestionó a la directora ejecutiva sobre la reventa para saber si se permite como industria (comprar boletos en masa y revender a un precio mayor). Villegas Fernández sostuvo que pretender entrar a limitar en cuánto la persona va a revender un boleto sería complejo. “Hay casos que el que revende hace más dinero que el productor del evento. Hay que buscar la manera de regular la cantidad de boletos que pueden obtener”.

Según la empresa Ticketera, en una ponencia enviada a la Comisión, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) no tiene competencia para regular la práctica de la reventa de boletos de espectáculos públicos, tales como eventos artísticos, deportivos y culturales. “No hay una ley que regule la legalidad de la reventa de boletos ni como se rija esta actividad”.

Por otra parte, la empresa AMS Global, institución matriz que administra el Coliseo de Puerto Rico, el Centro de Convenciones, Antiguo Casino y el Coca Cola Music Hall, se opuso a los proyectos del Senado. Aunque se excusaron de los trabajos por no estar en Puerto Rico, en una ponencia que suministraron a la Comisión, señalaron que las redes sociales y los mecanismos autónomos electrónicos, conocidos como “bots”, han facilitado la promoción de las plataformas de reventa en el mercado secundario y la adquisición de grandes cantidades de boletos que luego pueden ser revendidos a precios mayores.

Por otro lado, en cuanto al Proyecto de la Cámara 1794, DACO está a favor de viabilizar que los promotores se vean obligados a divulgar información referente a taquillas, el contenido del espectáculo, costos y cargos, disponibilidad de boletos o espacios y los procedimientos para reembolso de boletos. De esta manera, el consumidor puede llevar a cabo una compra informada, consciente y enterado de sus derechos y responsabilidades.

“Estamos de acuerdo con la enmienda de la Ley 182-1996 “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos, en su Artículo 5, “Obligación de Promotor”, y con las facultades conferidas al DACO para reglamentar, implantar y darle cumplimiento a dicha ley de aprobarse”, lee la medida.

El Departamento de Hacienda, en su comparecencia, indicó que representa un reto fiscalizar las plataformas que no se rigen por las mismas normas de las compañías que se dedican a expedir boletos para espectáculos en el país.

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