El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1258, de la autoría de la senadora Rosamar Trujillo Plumey y referido a la Comisión de Asuntos Municipales y Vivienda. El objetivo del proyecto es prohibir la revocación de la exoneración contributiva a propiedades inmuebles dedicadas a fines residenciales cuando el dueño o su familia se trasladen temporalmente a la residencia de un pariente mayor de 60 años crítico de salud.
Esta medida pretende proteger a quienes, por razones de cuidado y asistencia, se ven obligados a mudarse temporalmente para brindar atención a sus familiares envejecientes.
PUBLICIDAD
Según establece el proyecto “en muchas ocasiones a estas personas cuidadoras se les ha revocado la exoneración contributiva sobre sus propiedades inmuebles, bajo el fundamento de que, al mudarse temporalmente de residencia para velar por sus parientes mayores, han cesado de vivir en su inmueble exonerado”.
Trujillo Plumey, en su turno, expresó que “es un proyecto de sensibilidad, un proyecto de respeto tanto a cuidadores, familiares y adultos mayores… corresponde tomar acción que permita crear política pública a favor de las personas adultos mayores… Se presenta el Proyecto del Senado 1258 en el interés de evitar que dicha interpretación [por parte del CRIM] continúe y constituya una penalidad en contra de esa persona cuidadora aun cuando éste, está disponible para el regreso a su propiedad”.
Por su parte, el senador José Vargas Vidot expresó “lo que está planteado la senadora en este proyecto debe de ilustrarnos lo que deben ser las políticas públicas de un gobierno… este proyecto es muy bueno e importante… votemos a favor de esta medida, pero no nos conformemos”.
Asimismo, el senador Juan Zaragoza Gómez en su turno sobre la medida dijo “yo me he quedado sorprendido con la interpretación que hace el CRIM de la exoneración de los primeros 15 mil dólares en residencia principal. Esa exoneración tiene más de 70 año en nuestro sistema contributivo… Eso se creó para facilitar que la gente en Puerto Rico comprara residencia y la pudiera mantener, esa exoneración no requiere una continuidad absoluta de que la persona esté residiendo… Después de que la residencia continúe allí, esté habilitada, no se esté rentando y haya una posibilidad de que la persona regrese la exoneración se mantiene”.
“Este proyecto sin duda evita que se castigue a la persona que necesita el cuido cuando no está en esa casa y evita un castigo al familiar que cuida”, acotó la senadora Ana Irma Rivera Lassén.
PUBLICIDAD
La exposición de motivos destaca los cambios demográficos en Puerto Rico, con un aumento en la población de adultos mayores. Muchas familias se enfrentan a la responsabilidad diaria de cuidar a sus mayores, y en ocasiones, la mudanza temporal es la única opción. Sin embargo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) ha revocado la exoneración contributiva en casos de mudanza temporal, lo que esta medida busca rectificar.
La enmienda propuesta redefine el concepto de “fines residenciales” y prohíbe la revocación de la exoneración contributiva basada únicamente en la mudanza temporal a la residencia de un pariente adulto mayor en situación crítica de salud. La medida también establece un plazo de 60 días para que el CRIM ajuste sus reglamentos y obliga a los cuidadores a presentar una declaración jurada para garantizar el cumplimiento de los requisitos.