El representante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), José Bernardo “Betito” Márquez, presentó un recurso judicial contra el Departamento de Educación (DE) en el cual exige que el Tribunal de San Juan ordene a la agencia entregar a la Legislatura los informes anuales que requiere la Ley 85.
El representante alegó que “desde que se aprobó la Ley Núm. 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, el DE no ha cumplido con uno de los nuevos deberes ministeriales incluidos en dicha ley”.
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Hizo referencia que el Artículo 2.02 de esta ley establece que la secretaria de Educación, Yanira Raíces, “a través de la solicitud presupuestaria, se asegurará que no menos del 70% del presupuesto departamental se dirija a servicios directos a los estudiantes en las escuelas y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa al respecto, con las recomendaciones que los directores de escuela tengan a bien hacer”.
El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti, determinó este miércoles que el DE ha incumplido con el deber impuesto por ley de rendir informes anuales sobre el presupuesto destinado a servicios directos.
Por ende, el DE tendrá que cumplir con el envío de informes anuales que consignen el porcentaje del presupuesto destinado a servicios directos y deberá asegurarse que no menos del 70% del presupuesto departamental en efecto se dirija a servicios directos a los estudiantes.
“En atención al derecho constitucional de acceso a información pública y el reclamo expuesto por la parte peticionaria en este caso, se concede el término de treinta (30) días solicitado por la secretaria de Educación, Yanira Raíces Vega, a los fines de que las partes dialoguen y establezcan un plan de trabajo para producir los informes enmendados respecto a los años fiscales 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, así como la información solicitada que aún está pendiente de ser entregada. En particular, la parte peticionada deberá divulgar cuál fue el porcentaje específico del presupuesto departamental del DE que en efecto se dirigió a servicios directos a los estudiantes en las escuelas para los mencionados años fiscales; cómo el DE define el concepto de ‘servicios directos a los estudiantes’; y cuáles fueron las recomendaciones de los directores de las escuelas al respecto”; lee parte de la sentencia.