Para la mayoría de los trabajadores de la empresa privada, el bono de Navidad es indispensable para atender los gastos de la temporada o simplemente tratar de ponerse al día en las cuentas, cada vez más afectadas por la inflación.
Los patronos están obligados por ley a otorgar el bono de Navidad a sus empleados si cumplen por una serie de parámetros especificados en el estatuto.
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Sin embargo, las empresas pueden solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) que se les exima de pagar el bono demostrando que no generaron ganancias suficientes para poder costear el pago adicional a sus empleados.
Este año, el DTRH informó una disminución en la cantidad de empresas que solicitaron estar exentos e pagar el bono navideño.
Según indicó la agencia, se recibieron un total de 326 solicitudes de exención que fue concedida a 305 de estas empresas.
De otra parte, ocho patronos recibieron una exención parcial, lo que significa que tenían hasta hoy para distribuir proporcionalmente el 15% de sus ganancias netas entre sus empleados. Todas las exenciones se traducen en unos 43,955 empleados cuyo patrono no está obligado a pagar el bono establecido por la ley, mientras que 1,518 empleados estarán recibiendo una bonificación parcial.
En comparación con el año 2022, se observó una disminución tanto en la cantidad de solicitudes presentadas como en el número de empleados afectados. Durante el último año, se registraron 383 solicitudes, de las cuales 335 fueron aprobadas para una exención total, mientras que 35 recibieron una exención parcial, con el potencial de afectar a aproximadamente 53,167 empleados en total.
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Pero, ¿qué puede hacer un empleado cuyo patrono no figure en el listado de empresas eximidas de pagar el bono de Navidad y no reciba el pago al 15 de diciembre?
Los empleados pueden comunicarse con el DTRH e incluso pueden someter un recurso legal en los tribunales.
El secretario del DTRH, Gabriel Maldonado González, expresó recientemente que los trabajadores deben estar pendientes al listado oficial para conocer de primera mano si su patrono está obligado a pagar el bono de Navidad,
“Que revisen el documento y si en o antes del 15 de diciembre no reciben la cantidad correspondiente y su patrono no se encuentra en la lista, se comuniquen con nuestro Negociado de Normas del Trabajo al 787-754-5353 extensión 12400 o acudan al foro judicial”, sostuvo el funcionario.
Según la ley, si el patrono falla pagar el bono para la fecha indicada, estará obligado a pagar una cantidad adicional.
“Si el pago del bono que por esta Ley se establece no se efectúa para la fecha límite indicada, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional”, establece la Ley 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada.