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Encuentran deficiencias en procesos de licencias para máquinas de juegos de azar

La Comisión no contaba con el personal para realizar el trabajo que conllevaba la aplicación de la ley vigente con respecto al proceso requerido para la otorgación de licencias

Casino + tragamonedas + juegos de azar GettyImages (welcomia/Getty Images/iStockphoto)

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La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), publicó el resultado de un examen a la Comisión de Juegos de Puerto Rico donde se identificaron deficiencias en los procesos de solicitud, otorgación, denegación y revocación de licencias para dueños mayoristas u operadores y dueños de negocios de máquinas de juegos de azar en ruta.

El examen cubrió el período del 15 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022 y se seleccionó una muestra a juicio del auditor de un 10% (11) de las 110 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores durante el periodo del examen. Además, se seleccionaron dos adicionales para una muestra total a evaluar de 13 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores de máquinas de azar en ruta.

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El mismo reflejó que la Comisión no contaba con el personal para realizar el trabajo que conllevaba la aplicación de la ley vigente con respecto al proceso requerido para la otorgación de licencias, y la inspección e interconexión de las máquinas de juegos de azar en ruta, lo que ocasionó el incumplimiento con las leyes y la reglamentación vigentes. Los auditores de la OIG identificaron, además que, la Comisión otorgó licencias de dueños mayoristas u operadores sin todos los documentos requeridos por la reglamentación aplicable.

A pesar de que la Comisión le otorgó prioridad a empresas o entidades que tuvieran máquinas de entretenimiento de adultos, con la clasificación 765, la intervención llevada a cabo por la OIG mostró que la Compañía de Turismo certificó que nunca emitió licencias de máquinas de entretenimiento de adultos, por lo que al año 2018 no había licencias vigentes.

Por otro lado, de los expedientes evaluados se observó falta de control en la otorgación de las Licencias de Dueños de Negocios, las empresas que no poseían licencia, pero tenían asignados marbetes de máquinas de juegos de azar en ruta, según los informes entregados por los dueños. Además, de negocios que presentaban un número mayor de máquinas que marbetes asignados, y que tenían más de 10 máquinas, contrario al requerimiento de ley.

La Ley Núm. 81-2019 establece que la persona que sea propietaria de un mínimo de 100 o hasta un máximo de 250 máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El Operador pudiera ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá ubicar más de 10 máquinas en un mismo Negocio.

Otras deficiencias señaladas fueron la falta de control en el pago de las licencias de las máquinas de juegos de azar en ruta, y de las licencias de los dueños mayoristas y licencias de seis dueños mayoristas revocadas por falta de pago. Sin embargo, a nueve dueños mayoristas que efectuaron el pago de las licencias de las máquinas después de las fechas de vencimiento establecidas no les fueron revocadas. De igual forma, durante el periodo examinado la interconexión de las máquinas no fue realizada y el reglamento de confiscaciones no fue aprobado según disponía la ley.

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La Comisión de Juegos de Puerto Rico respondió a algunos de los hallazgos y para otros no emitieron respuesta. En los que si respondieron expusieron, entre otras cosas que “los hallazgos recogen asuntos que no tienen efectos prácticos pues se realizó con una ley que no está vigente, enmendada por la Ley 104-2022 y que se encuentran en la toma de acciones correctivas”.

La OIG le notificó a la Comisión de Juegos que los hallazgos prevalecen toda vez que la Ley 104-2022 fue aprobada posterior al proceso de la evaluación de la muestra obtenida por la OIG. Por ende, la ley de referencia no tiene un efecto retroactivo y los hallazgos fueron identificados y validados con la reglamentación vigente al momento.

Con este planteamiento, la OIG destacó que las entidades gubernamentales no pueden justificar deficiencias bajo el alegato de que con la aprobación de nuevas leyes cambia el marco de su responsabilidad. También, explicó que la Comisión tiene la obligación de tomar las medidas correctivas solicitas por la OIG, y atemperar sus procesos internos a las leyes y reglamentación vigente salvaguardando el principio de sana administración pública.

En cuanto a la Ley 11 de 1933, enmendada por la Ley Núm. 104 de 14 de diciembre de 2022, esta ya no requiere un sistema centralizado, sino sistemas escogidos por los dueños mayoristas que conectarán las máquinas de juegos de azar en ruta de cada dueño mayorista u operador el cual será certificado, y podrá ser auditado, por la Comisión.

La OIG planteó en su informe que el 27 de diciembre de 2022, el Departamento de Estado aprobó el Reglamento Núm. 9422 de la Comisión, titulado Reglamento de confiscaciones para Máquinas de Juegos de Azar, Máquinas de Entretenimiento para Adultos y Máquinas Vendedoras y que este entró en vigor inmediatamente luego de haberse presentado en el Departamento de Estado.

Cualquier persona que conozca sobre actos que podrían poner en peligro el buen uso de fondos públicos, así como actos que podrían constituir corrupción, puede comunicarse con la línea confidencial de la OIG al 787-679-7979 o a través del correo electrónico informa@oig.pr.gov o a través de la página www.oig.pr.gov/informa.

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