La secretaria interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Lisoannette González Ruíz, informó este jueves que la agencia comenzó los trámites para incluir los alimentos para perros y gatos en el ‘Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia’.
“El pasado 29 de agosto, el gobernador Pedro Pierluisi firmó la Resolución Conjunta Número 49 la cual declara el alimento para perros y gatos como artículos de primera necesidad en una situación de emergencia. Cónsono con esto, creamos, mediante orden administrativa, el Comité Ejecutivo para la revisión y enmienda del Reglamento Número 6811″, señaló la secretaria interina en declaraciones escritas.
PUBLICIDAD
“Destaco que en nuestro Código Civil se establece que las mascotas ya no se consideran bienes o cosas muebles, sino que son parte de la vida diaria en comunidad, por lo que su alimento es considerado uno de los productos primarios en la mayoría de los hogares puertorriqueños. La implementación de la Resolución Conjunta Número 49 va a la par con estos pronunciamientos”, añadió la titular del DACO.
“Hacemos un llamado a todos los comerciantes que despachan alimentos para mascotas a iniciar sus procesos internos para cumplir con la nueva reglamentación entrante. De estos tener alguna inquietud sobre este asunto, pueden comunicarse con el personal de la Oficina de Cumplimiento y Enlace Comercial (OCEC) la cual tiene el objetivo de proveer orientación sobre todas las regulaciones de la agencia”, indicó diciendo González Ruíz.
El Reglamento Número 6811 tiene el propósito de proteger al consumidor de los efectos asociados a trastornos económicos y sociales que se pueden suscitar en situaciones de emergencias.
Estas disposiciones normativas constituyen, entre otras cosas, un instrumento para evitar la especulación y el acaparamiento relacionado con productos de primera necesidad y, además, un mecanismo para ayudar que nuestra economía y sociedad retornen a la normalidad a la brevedad posible.