El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la que confirmó la desestimación de la demanda que radicaron los hospitales HIMA San Pablo contra Triple-S luego que esa aseguradora determinara no renovar sus contratos entre ambas partes.
En su determinación, el tribunal desestimó también el injuction preliminar que el Tribunal de Primera Instancia había expedido contra Triple-S que le ordenó continuar ofreciendo servicios bajo el contrato de Medicare Advantage hasta tanto se cumpliera con procedimientos federales.
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La demanda inicial de HIMA San Pablo fue radicada luego que Triple-S les notificara el 31 de marzo pasado que no renovaría el contrato entre ambas partes que vencía el 31 de mayo de 2023. La institución hospitalaria alegó que la determinación de la aseguradora respondía a represalias por los pleitos judiciales que los hospitales entablaron contra el plan médico debido a la falta de pago por servicios prestaados.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones dio la razón a Triple-S, que alegó que al no renovar los contratos, ejercía su derecho según estipulado en los mismos.
“Por una parte, del contrato, surge claramente que cualquiera de las partes podía terminar el acuerdo sin causa, notificando por escrito su intención de dejar sin efecto la renovación automática al menos 60 días antes de la fecha de terminación. En este sentido, HIMA no puede reclamar indemnización por los daños que le pudo ocasionar el que Triple-S Salud ejerciera su derecho contractual a dejar sin efecto la renovación automática del contrato sin invocar causa alguna. Tampoco puede llamar represalia al ejercicio de una cláusula a la que se obligó voluntariamente. Resolver lo contrario implicaría soslayar el principio de libertad de contratación que rige nuestro ordenamiento”, sostuvo el panel de jueces en su sentencia.
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Por su parte, el Lcdo. Carlos Rodríguez Ramos, principal oficial legal y de cumplimiento de Triple-S, dio la bienvenida al fallo del Tribunal Apelativo.
“La decisión judicial de ayer valida que Triple-S actuó conforme a la ley y la regulación aplicable al no renovar los contratos con HIMA San Pablo. Además, el foro apelativo descartó las infundadas alegaciones de represalias y mala fe levantadas por HIMA San Pablo durante el proceso. Nuestra decisión estuvo guiada por el bienestar de nuestros asegurados y se tomó en el descargue de nuestra responsabilidad de asegurar que contamos con una red de proveedores capaz de proveer servicios de salud de la más alta calidad”, dijo el abogado.
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El Grupo HIMA San Pablo, el segundo sistema hospitalario más grande de Puerto Rico, anunció el 15 de agosto pasado su decisión de acogerse al Capítulo 11 de la Ley federal de Quiebras. El mes anterior había despedido a 300 empleados.
Actualmente las instalaciones hospitalarias del conglomerado se encuentran en venta.