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Tribunal desestima demanda presentada contra GeneraPR

La demanda fue radicada por el uso de la marca “Genera”

Juez Anthony Cuevas Ramos. Archivo.

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El juez del Tribunal de Primera Instancia de Sala Superior de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, determinó el pasado viernes que no procede la acción de interdicto presentada por Genera, L3C contra Genera PR, LLC, por la supuesta violación de derechos de marca iniciada en mayo de 2023.

“Por todo lo cual, este Tribunal declara Ha Lugar la moción al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil presentada por la parte demandada Genera PR, LLC. En su efecto se dicta Sentencia desestimando la demanda presentada por no existir probabilidad de confusión y no demostrarse el daño irreparable”, declaró el juez Cuevas Ramos en su sentencia.

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En el litigio, Genera, L3C alegó que Genera PR, LLC hizo uso ilícito de las marcas “Genera” y “Genera PR” afectando negativamente su negocio que comenzó en 2020. Aseguraron que las marcas y logotipos usados por ambas empresas son idénticos y esto ha creado confusión en el mercado.

Sin embargo, el Tribunal, después de un análisis meticuloso, sostuvo que aunque las marcas y logotipos sean similares, los servicios ofrecidos por ambas empresas difieren considerablemente.

Además, resaltó que no se pudo demostrar que la parte demandante haya sufrido daños irreparables debido a la supuesta confusión.

La parte demandante, que se dedica a proveer servicios y productos de generación y almacenaje de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, insistía en que Genera PR, LLC, creada para administrar el sistema de generación de energía eléctrica para el Gobierno de Puerto Rico, creaba confusión en el mercado.

El tribunal también señaló que la marca “Genera” parece ser descriptiva y no susceptible de apropiación ya que describe exactamente los servicios que ofrece la demandante. Además, no se encontraron evidencias de mala fe por parte de la Demandada al usar la marca “Genera”.

“Al analizar las alegaciones de la demanda, se puede observar que esta no contiene hechos específicos sobre los daños que ha sufrido la Demandante. Adicionalmente, durante el desfile de prueba, solo se estableció que la Demandante recibió varias comunicaciones en las cuales le felicitaron y le preguntaron sobre su relación con la Demandada. No desfiló prueba de daño alguno sufrido. El perito que se presentó en este caso testificó que solo analizó la demanda y la contestación y, basado en eso, concluyó que se pudiera causar un daño. Aun así, el análisis de este fue uno meramente general y sin demostrar que se haya sufrido algún daño. No se demostró que este perdió clientes por la alegada asociación o endoso a la Demandada, ni de bajas económicas desde que la Demandada comenzó a usar la marca en el mercado de Puerto Rico. Por lo tanto, no se cumplió con el cuarto requisito con el que se debe cumplir para que proceda este tipo de acción”, sostuvo el juez Cuevas Ramos.

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