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Juan Dalmau revela cómo promoverán junte entre el MVC y PIP con ‘candidatos de agua’

Sus expresiones se dan tras el Tribunal de Apelaciones no dar paso a las candidaturas coaligadas

PIP y MVC
Conferencia Prensa PIP y MVC Conferencia de Prensa de Manuel Natal de MVC y Juan Dalmau del PIP. Comision Estatl de Elecciones. Hato Rey. 1 de noviembre de 2022 foto Dennis A. Jones (Dennis A. Jones)

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Tras la determinación del Tribunal de Apelaciones de no dar paso a las candidaturas coaligadas, el secretario general del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau, aseguró esta mañana “que no quepa duda” que la alianza electoral con el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) sigue en pie.

“Habrá que ser, como he dicho otras veces, muy creativo en la forma en la que lo hagamos, tomando en cuenta los enormes límites y obstáculos que nos están imponiendo, pero de que la alianza electoral va, que no quepa duda de que va”, aseveró el también excandidato a la gobernación en entrevista con Radio Universidad de la Universidad de Puerto Puerto Rico (UPR).

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Según explicó Dalmau, tanto el PIP como MVC podrían ampararse en la libertar de expresión para apoyar una sola candidatura a la gobernación, de tener ambas colectividades que postular un candidato.

“El hecho de que Victoria Ciudadana y el PIP, por virtud de la ley, se vean obligados a postular en determinadas posiciones, no significa que no exista apoyo a una de ellas. Por ejemplo, si técnicamente para cumplir con la ley, la ley obliga a que hay que postular a determinados puestos, eso no significa que en el ejercicio de libertad de expresión, aunque se cumpla técnicamente con la ley, que haya entendido de apoyos mutuos. Osea que hay otras alternativas por ejemplo en donde haya ese tipo de radicación de candidatura, eso no exima que haya el apoyo a una de las candidaturas”, explicó Dalmau.

Precisamente, Dalmau escribió ayer en sus redes sociales que la “determinación del Tribunal de Apelaciones la anticipábamos. Después de todo, las instituciones gubernamentales -y la Rama Judicial no está exenta- están influenciadas por su visión a favor del bipartidismo rojo y azul”.

El secretario del PIP, puntualizó que el Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD) tienen temor de que la alianza electoral “ponga fin a los 50 años de malos gobiernos”.

“Una mayoría del pueblo aspira a un cambio verdadero que ponga fin al abuso. Por eso imponen obstáculos a los electores”, expresó.

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Además, reiteró que el junte electoral en las elecciones de 2024 será una realidad “Los obstáculos no nos amilanan. Por el contrario, nos dan más voluntad y determinación para continuar estableciendo los diálogos y entendidos necesarios para que el pueblo de Puerto Rico tenga en las manos la oportunidad de derrotar al bipartidismo rojo y azul responsable de la quiebra, la pobreza, la corrupción, los malos servicios y el colonialismo”.

Determinación del Tribunal de Apelaciones

Ayer, miércoles, un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones validó los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, y refutó las alegaciones del PIP y MVC sobre supuestas violaciones a sus derechos fundamentales por la prohibición de las candidaturas coligadas.

Sin embargo, el panel determinó que el Tribunal de Apelaciones falló al desestimar la demanda presentada por los partidos para que se les permita realizar candidaturas coligadas en las elecciones del 2024 por ser un “asunto político”.

La mayoría del panel de jueces de Apelaciones conformado por el juez Abelardo Bermúdez Torres, la jueza Giselle Romero García y juez José Johel Monge Gómez votó a favor de la sentencia dictada con el voto disidente de Monge Gómez. Este sostuvo, que, los apelantes “carecen de legitimación activa y la controversia no está madura, y, por tanto, no era necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por éstos en su segundo señalamiento de error”.

Asimismo, el panel indicó que “la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020″.

“En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes”, indicó el panel de jueces.

“En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”, añade la comunicación del panel.

La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.

En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.

El MVC y el PIP apelaron en junio ante el Tribunal de Apelaciones la determinación de desestimación de la demanda que radicaron en conjunto para que se permitan las candidaturas coligadas en las elecciones del 2024.

La colectividad aseguró que el pedido es “completamente válido” y señalaron que el tribunal no “puede pasarlo por alto sin atenderlo en sus méritos”.

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