Locales

Tribunal de Apelaciones respalda validez de artículos del Código Electoral que prohíben candidaturas coligadas

Sin embargo, el panel de jueces del apelativo determinó que el Tribunal de Primera Instancia falló en decir que era un “asunto político”

PIP y MVC
Conferencia Prensa PIP y MVC Conferencia de Prensa de Manuel Natal de MVC y Juan Dalmau del PIP. Comision Estatl de Elecciones. Hato Rey. 1 de noviembre de 2022 foto Dennis A. Jones (Dennis A. Jones)

PUBLICIDAD

Un panel del Tribunal de Apelaciones validó los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, y refutó las alegaciones del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) sobre supuestas violaciones a sus derechos fundamentales por la prohibición de las candidaturas coligadas.

Sin embargo, el panel de jueces determinó que el Tribunal de Primera Instancia falló al desestimar la demanda presentada por los partidos para que se les permita realizar candidaturas coligadas en las elecciones del 2024 por ser un “asunto político”.

PUBLICIDAD

La mayoría del panel de jueces de Apelaciones conformado por el juez Abelardo Bermúdez Torres, la jueza Giselle Romero García y juez José Johel Monge Gómez votó a favor de la sentencia dictada con el voto disidente de Monge Gómez. Este sostuvo, que, los apelantes “carecen de legitimación activa y la controversia no está madura, y, por tanto, no era necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por éstos en su segundo señalamiento de error”.

El panel de jueces indicó que “la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020″.

“En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes”, indicó el panel de jueces.

“En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”, añade la comunicación del panel.

La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.

PUBLICIDAD

En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.

El MVC y el PIP apelaron en junio ante el Tribunal de Apelaciones la determinación de desestimación de la demanda que radicaron en conjunto para que se permitan las candidaturas coligadas en las elecciones del 2024.

La colectividad aseguró que el pedido es “completamente válido” y señalaron que el tribunal no “puede pasarlo por alto sin atenderlo en sus méritos”.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último