Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones confirmó la prohibición de las candidaturas coligadas que establece el Código Electoral Vigente, sin embargo, el secretario general del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) aseguraron que no desistirán de sus intenciones de hacer posible una alianza en las elecciones del 2024.
“Independientemente de la determinación de los tribunales, el PIP reitera su objetivo de lograr los entendidos necesarios que permitan alcanzar las acciones concertadas y las alianzas electorales junto al Movimiento Victoria Ciudadana de cara al próximo ciclo electoral”, expresó Dalmau Ramírez en declaraciones escritas.
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“Esta determinación del Tribunal de Apelaciones la anticipábamos. Las instituciones gubernamentales, incluyendo la Rama Judicial, están influenciadas por su visión a favor del bipartidismo rojo y azul”, agregó el secretario general del PIP.
Dalmau Ramírez señaló que los dos partidos mayoritarios, Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD), han “establecido barreras para los electores debido a sus temores hacia un cambio en el gobierno”.
Por otro lado, el líder del PIP indicó que llevarán a cabo reuniones entre las representaciones de su colectividad y el MVC para determinar los próximos pasos a seguir en el ámbito jurídico.
“Las acciones concertadas y alianzas electorales continuarán. Los obstáculos no nos desaniman, sino que refuerzan nuestra voluntad y determinación para establecer diálogos y entendidos para que el pueblo de Puerto Rico pueda derrotar al bipartidismo”, concluyó Dalmau Ramírez.
Por su parte, el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) también aseguró que a pesar de la determinación del tribunal apelativo continuarán su lucha por las alianzas de cara al año electoral.
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“No podemos estar de acuerdo con la decisión del Tribunal mediante la cual concluye que se justifica la prohibición de las alianzas basado en un “balance de intereses”. Resulta revelador que el tribunal —al hacer ese “balance de intereses”— reconoció que en el pasado no existió como tampoco existe en el presente el riesgo de ventaja indebida o de trampa. Su preocupación es en cuanto al futuro, por lo cual podemos concluir que es precisamente en referencia a las posibilidades de trampas futuras de parte de ese bipartidismo corrupto. El Gobierno, el PNP y el PPD fueron incapaces de responder las preguntas de los jueces sobre cuáles son los intereses que se buscan proteger al prohibir las alianzas. La única expresión fue que el PNP no las puede permitir. De eso fue testigo la mayoría del País. Si el bipartidismo corrupto no pudo justificar sus propias acciones anti-democráticas, cómo entonces puede un Tribunal adjudicar la controversia sin haber recibido respuesta alguna sobre los intereses que dicen proteger al limitar mediante legislación la libertad de asociación”, expresó el MVC en declaraciones escritas.
Un panel del Tribunal de Apelaciones validó los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, y refutó las alegaciones del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) sobre supuestas violaciones a sus derechos fundamentales por la prohibición de las candidaturas coligadas.
Sin embargo, el panel de jueces determinó que el Tribunal de Primera Instancia falló al desestimar la demanda presentada por los partidos para que se les permita realizar candidaturas coligadas en las elecciones del 2024 por ser un “asunto político”.
La mayoría del panel de jueces de Apelaciones conformado por el juez Abelardo Bermúdez Torres, la jueza Giselle Romero García y juez José Johel Monge Gómez votó a favor de la sentencia dictada con el voto disidente de Monge Gómez. Este sostuvo, que, los apelantes “carecen de legitimación activa y la controversia no está madura, y, por tanto, no era necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por éstos en su segundo señalamiento de error”.
El panel de jueces indicó que “la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020″.
“En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes”, indicó el panel de jueces.
“En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”, añade la comunicación del panel.
La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.
En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.