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Supremo rechaza atender demanda del PIP y MVC para permitir alianzas

El pleito continuará en el Tribunal de Apelaciones

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tribunal Supremo de Puerto Rico

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró “no ha lugar” la petición realizada por la representación legal del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que el alto foro tomara jurisdicción temprana del caso donde exigen que se acepten las alianzas en las candidaturas para las elecciones del 2024.

Tras esta determinación el caso tendrá que seguir su curso en el Tribunal de Apelaciones, luego de que primeramente la demanda fuera desestimada en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

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“Por considerar que el asunto ante nos es uno de alto interés público, en el cual las controversias que subyacen son unas de estricto derecho, proveeríamos ha lugar a la Moción en auxilio de jurisdicción y en consecuencia le hubiésemos recomendado al Pleno de este Tribunal expedir la certificación intrajurisdiccional presentada por los peticionarios en la causa de epígrafe. Ahora bien, toda vez que nuestra postura no obtuvo el aval mayoritario, desde la disidencia muy respetuosamente exhortamos al Tribunal de Apelaciones a atender este asuntos con la premura que amerita”, lee la opinión disidente del Juez Asociado Ángel Colón Pérez.

La movida se da luego de que en el mes de junio el Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimara el recurso legal por entender que se trata de un “asunto político” que debe ser resuelto en la Asamblea Legislativa. Posteriormente, las colectividades llevaron el asunto al Tribunal de Apelaciones.

El recurso presentado por ambos movimientos políticos fue desestimado debido a que según el juez Raúl A. Candelario López “la acción presentada versa sobre una cuestión política”.

“En este caso, la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. En su Art. VI, Sec. 4, la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa “todo concerniente al proceso electoral {...} así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas” Conforme a tal delegación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 58-2020 la cual adoptó el referido Código Electoral de 2020, que mantuvo la anterior prohibición de candidaturas coaligadas, originalmente establecida en el anterior Código electoral del 2011″, lee el documento.

“Se desestima la demanda que presentó el Movimiento Victoria Ciudadana, el partido Independentista Puertorriqueño, Manuel Natal Albelo, Juan Dalmau Ramírez, Lilian Aponte Dones, comisionada electoral del Movimiento Victoria Ciudadana, y Roberto Aponte Berríos, comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, sin que ello acaree la especial imposición de costas, gastos u honorarios de abogado”, concluye el documento con fecha del 16 de junio del 2023.

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La decisión fue tomada en el tribunal sin celebrar vistas sobre el asunto.

La demanda fue presentada el pasado mes de mayo buscando retar dos artículos de la Ley Electoral vigente que prohíben la coaligación de candidaturas políticas y alianzas electorales.

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