Tras la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de desestimar la necesidad de la matrícula del Colegio de Optómetras de Puerto Rico (COPR), la presidenta de la institución, la doctora Lourdes González, ha anunciado este lunes que apelarán la sentencia.
“Realmente no esperábamos esta decisión, nos sorprendió desagradablemente y nos duele porque el COPR es una institución que lleva 30 años, y es la voz y representación de cada uno de nosotros y de nuestros pacientes”, declaró la doctora González.
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Mencionó que el COPR, “que no ha tenido señalamientos de malversación de fondos o procedimientos legales en tres décadas”, ha resuelto 87 querellas en menos de tres años y ha intervenido en asuntos de salud ocular, incluyendo alertar sobre gotas oculares defectuosas y realizar exámenes de la vista gratuitos.
La doctora González mencionó el reciente caso de la Florida Optometric Association, que logró defender con éxito los derechos de los optómetras en su estado.
“Esto nos comprueba que las amenazas y problemas que sufre nuestra profesión tienen que trabajarse en equipo, unidos, y no individualmente. No es lo mismo un Optómetra luchando solo que una asociación que respalde”, afirmó.
“Empezaron con nosotros, ¿Quién seguirá; los dentistas y médicos en general? Esta situación hace que la salud del pueblo quede al garete”, concluyó la doctora González.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió el viernes, una decisión histórica al declarar la colegiación obligatoria para los optómetras, estipulada en el artículo 4 de la Ley 129 de 17 de noviembre de 1993, como inconstitucional.
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La decisión, redactada por el Juez Asociado Rafael Martínez Torres, confirma una sentencia anterior del Tribunal de Apelaciones. En ella, se sostiene que, aunque el Estado tiene un interés apremiante en regular la profesión de la optometría y velar por la salud del pueblo, la colegiación compulsoria no es indispensable para adelantar este interés.
La sentencia también hizo hincapié en que la existencia del Colegio de Optómetras de Puerto Rico y las facultades que le otorgó la Asamblea Legislativa no se invalidarían. El Colegio puede continuar con sus funciones y complementar a la Junta Examinadora en la consecución del interés del Estado de velar por la salud del pueblo.
Sin embargo, no todos los jueces estuvieron de acuerdo con la decisión. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una opinión de conformidad, en la que argumenta que la colegiación compulsoria, una medida de protección social que se exige en determinadas profesiones en el país, puede cohabitar con el derecho constitucional a la asociación.
Además, la Presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez disintieron de la decisión principal. Oronoz Rodríguez defendió que el derecho de los miembros a no asociarse debió ceder ante los intereses que la colegiación compulsoria promueve, particularmente en las áreas de protección social, ética y educación continua.
Este veredicto establece un precedente importante en Puerto Rico y podría tener implicaciones significativas para otras profesiones sujetas a la colegiación obligatoria. Las opiniones disidentes muestran que este sigue siendo un tema muy debatido en la jurisprudencia puertorriqueña.