Desde hoy hasta el domingo se llevará a cabo la venta de artículos de preparación para la temporada de huracanes que comienza el primero de junio, sin embargo, no todos los artículos que las personas utilizarían durante una emergencia están incluidos.
A pesar de que en emergencias anteriores como el huracán María en el año 2017 muchas personas utilizaron sus barbacoas o “BBQ” para cocinar sus alimentos ante la falta de servicio eléctrico, este tipo de artículo no está incluido entre los que este fin de semana no tendrán la exención del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
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En el caso de las barbacoas no están incluidas debido a que se entiende que debido a las condiciones del tiempo en una emergencia como un huracán este artículo no podría ser utilizado en exteriores. Ante esto se recomienda utilizar una estufa de gas, más segura para el interior del hogar.
“El racional es que como hay un elemento indispensable de que tiene que haber buen clima para usar el BBQ, la estufa de gas siempre la puedes usar en una emergencia de interiores, después de un huracán hay varios días de lluvia”, aclaró Matos que esta ley tiene que pasar por el aval de la Junta de Control Fiscal por lo que hay que ser “cuidadoso” con los artículos que se incluyen.
En esta ocasión, la controversia mayor gira en torno a la compra de tormenteras y los aditamentos que necesita una cisterna.
Sobre las cisternas, el secretario auxiliar del Departamento de Hacienda, Rafael Cruz Santiago, explicó que este año se incluyeron en los productos exentos.
“Eso está incluido también este año, se aclaró en la determinación administrativa y se incluyó como parte del costo de mantenimiento. También aclaramos que cuando venden unos equipos que te de herramientas en combo, ahora se incluyeron esas herramientas en combo, Osea, se aclaró”, dijo Cruz Santiago a preguntas de la prensa.
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Sobre las tormenteras, explicó que se tienen que pagar y llevar durante el periodo de exención, sino, no aplica.
“Pudo haber hecho el pedido de las tormenteras hace meses atrás, pero el pago final lo debe hacer entonces en ese periodo, para que entonces la la venta se reconozca y usted adquiera el producto. Si es para el caso de tormenteras y la pagan hoy para entregarlas en la próxima semana ya ahí no cualifica, porque para la exención, tiene que darse tanto el pago como la adquisición del artículo. La determinación administrativa que se aprobó, pues se indica que tiene que ser pagado y adquiridos durante el período”, sostuvo.
Esto también aplica a las compras por internet.
Sin embargo, el autor de la medida, el representante Ángel Matos García tenía una interpretación distinta.
“Bueno, esta semana tuve que intervenir con un negocio. Dedicado a vender tormenteras. En donde le dice a sus clientes, si me vas a comprar una tormentera tiene que ser comprada y entregada en este fin de semana sin IVU. Y yo le expliqué bastante al gerente de la tienda que yo puedo comprar hoy, aunque te la entreguen la semana que viene, la venta sin IVU es viernes, sábado y domingo, pero la entrega puede ser semanas o meses”, planteó el representante.
Por estos artículos no se cobrará IVU este fin de semana
Los ciudadanos podrán hacer sus compras a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo.
Durante este periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:
- Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
- Tormenteras
- Herrajes, anclajes y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Sogas y amarres
- Paneles de zinc de construcción
- Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
- Agua
- Artículos de limpieza e higienización
- Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:
- Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
- Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Equipo solar de emergencia
- Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
- Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
- Gas en cilindros y tanques
- Escaleras de emergencia o rescate
- Contraventanas para huracanes
- Hachas y machetes
- Abridores de latas no eléctricos
- Neveras portátiles
- Extintores de incendios
- Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
- Botiquines de primeros auxilios
- Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías y cargadores de teléfonos móviles
- Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
- Abanicos operados con baterías o energía alternativa
- Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.