Una batería de abogados del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), ofrecieron detalles hoy sobre la demanda sometida esta mañana ante el Tribunal de Primera Instancia para retar dos artículos de la Ley Electoral vigente que prohíben la coaligación de candidaturas políticas y alianzas electorales.
El grupo de letrados indicó que no existe una razón apremiante para que el estado haya coartado este derecho protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico y alega que dicha prohibición de coaligación de candidaturas en la papeleta electoral viola diversos derechos constitucionales de los partidos políticos, de sus miembros y del electorado en general.
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Según alegaron los representantes legales de ambos colectivos en conferencia de prensa desde el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la prohibición limita la capacidad de los partidos políticos de formar coaliciones y de representar candidaturas que representen una amplia variedad de puntos de vista.
“La Constitución del ELA no prohíbe las alianzas electorales ni las candidaturas coaligadas, lo que lo prohíbe es el Código Electoral de Puerto Rico, aprobado por la Legislatura”, explicó Martín Pérez Santini, uno de los portavoces legales del MVC.
“El problema es que ese código se ha convertido en una camisa de fuerza que no permite que florezca la democracia participativa y robusta del pueblo y le estamos dando a Puerto Rico gobiernos que son de minoría”, denunció.
Pérez Santini informó que los demandantes en el recurso legal son los partidos MVC y PIP, Manuel Natal Alvelo como coordinador general del MVC, Juan Dalmau Ramírez en calidad de secretario general del PIP, Lilian Aponte Dones como comisionada electoral del MVC y Roberto Iván Aponte Berríos en su calidad de comisionado electoral del PIP.
Por otro lado, figuran como demandados el ELA, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco J. Rosado Colomer como presidente de la CEE, Vanessa Santo Domingo Cruz en calidad de comisionada del PNP, Ramon A. Torres Cruz como comisionado electoral del PPD y Nelson Rosario Rodríguez como comisionado del partido Proyecto Dignidad.
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Un derecho constitucional
El profesor de Derecho y representante legal del PIP, Carlos Gorrín Peralta, subrayó que la Carta de Derecho de la Constitución de Puerto Rico reconoce una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que le aseguran a los ciudadanos la dignidad humana en un sistema que aspira a ser democrático.
“El derecho al voto es indispensable para la democracia en el constitucionalismo moderno porque es la forma en que el pueblo puede escoger a su gobernante. La libertad de palabra es fundamental para que el pueblo pueda recibir, considerar y optar por ideas mediante el ejercicio del voto propuestas que redunden en el mayor bienestar del país”, sostuvo Gorrín Peralta.
“La Constitución de Puerto Rico reconoce la importancia de los partidos políticos para viabilizar la participación del pueblo en los procesos electorales y en los legislativos. La Convención Constituyente garantizó que no se podían conculcar o restringir los derechos de los partidos políticos. Prohibió también el discrimen por diversas razones, incluyendo ideas políticas. Estos valores fundamentales han sido vulnerados desde 2011 por la legislación electoral vigente en Puerto Rico”, dijo.
Gorrín Peralta recalcó que la demanda solicita al poder judicial ordenar a la CEE, a su presidente y a los comisionados electorales a cesar y desistir de poner en vigor los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de Puerto Rico que establece la prohibición de coaligaciones políticas y alianzas electorales.
“Alegamos diversas causas de acción por violaciones a estos derechos que la constitución de 1952 les garantizó a los partidos políticos incluyendo el derecho existente desde 1919 a la coaligación de candidaturas, protegido en Puerto Rico por más de 90 años hasta que la Asamblea Legislativa en 2011 la proscribió reiterando la prohibición en las enmiendas de 2020 y manteniéndola en las enmiendas que se contemplan actualmente por la asamblea legislativa”, señaló el también profesor de Derecho.
El catedrático citó precedentes jurídicos en este caso que posiblemente harían que esta demanda prospere en los tribunales de Puerto Rico. Gorrín Peralta utilizó como ejemplo el caso Rivera Schatz versus Colegio de Abogados de Puerto Rico de 2014.
“En el caso de Rivera Schatz versus Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Tribunal Supremo resolvió que la libertad de asociación que garantiza la Constitución de Puerto Rico es amplísima y que por lo tanto es un derecho tan fundamental que para poder restringirlo se necesita que el estado demuestre un interés apremiante que haga necesaria la restricción a esta libertad”, explicó Gorrín Peralta.
“Al aprobar estas prohibiciones en 2011 no se utilizó ningún propósito en el historial legislativo, ni siquiera racional, mucho menos apremiante, que es el estándar constitucional que el Tribunal Supremo ha establecido para violaciones a la libertad de asociación”, añadió.
Sin un interés apremiante
Jorge Farinacci Fernós, también parte del grupo legal que incoó el recurso legal aseguró que el tracto histórico demuestra que la práctica de las coaligaciones políticas y las alianzas electorales han sido parte fundamental de la historia política de Puerto Rico.
“Puerto Rico estuvo mucho más tiempo con las candidaturas coaligadas permitidas que prohibidas. No tan solo existían como parte de los códigos electorales de principios del siglo 20 sino que varias personas en Puerto Rico, incluyendo los comisionados residentes, Santiago Iglesias Pantín y Bolívar Pagán Lucca fueron electos a través de estos mecanismos. Luis A. Ferré, también fue candidato por los partidos estadista, socialista y reformista en 1948″, recordó Farinacci Fernós.
“Miembros de la Comisión Constituyente fueron senadores y alcaldes gracias a la existencia de las candidaturas coaligadas. O sea, que ahora el estado tendría que plantear que los integrantes de esa Comisión Constituyente actuaron en contra de un interés apremiante del estado al nominarse por más de dos partidos. Eso va a ser muy difícil plantear porque nuestra historia dice todo lo contrario”, añadió.
El letrado cuestionó además la legitimidad jurídica de las intenciones de la Asamblea Legislativa de 2011 – junto a la de 2020 y la actual – para, sin la justificación de un interés apremiante, decidiera prohibir esa práctica luego de 90 años de uso.