Una resolución presentada en la Cámara de Representantes ordena investigar los efectos que tienen sobre el consumidor así como en los pequeños y medianos comerciantes la otorgación de un contrato exclusivo para la venta de boletos en las principales instalaciones de espectáculos del país.
Se trata de la Resolución de la Cámara 955 de la autoría del presidente de ese cuerpo, Rafael “Tatito” Hernández y el representante Ángel Fourquet Cordero que también ordena la investigación y el análisis de las políticas públicas existentes en Puerto Rico y las diseñadas en otros estados o territorios para derribar las barreras a la libre competencia que crean este tipo de acuerdo de exclusividad, las cuales restringen el comercio.
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El proyecto fue presentado por petición del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (CoPEP) que junto a 22 productores y cuatro compañías expendedoras de boletos, presentaron el pasado mes de marzo, mediante el recurso de Sentencia Declaratoria, una demanda contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y AEG Management PR, LLC, “por la práctica anticompetitiva y monopolística de atar contratos que minimiza las oportunidades de los competidores en el mercado de expendio de boletos”. Esto debido al contrato que tiene la empresa Ticketera para vender boletos en las instalaciones como el Coliseo de Puerto Rico y el Distrito de Convenciones.
La Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico, una corporación pública creada bajo la Ley 142-2001, tiene como misión y propósito, entre otros, impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico a través de sus distintas facilidades de entretenimiento y así posicionarlo como un destino de negocios, turismo y entretenimiento para grupos y convenciones. La resolución investigativa tiene como fin proteger al consumidor puertorriqueño, asegurándole a estos, en general, y a los pequeños y medianos comerciantes, en particular, los beneficios de la libre competencia.
“La práctica de obligar a los productores a utilizar la compañía expendedora escogida por el venue no se limita a las instalaciones que administra AEG Management LLC, conocemos que también ocurre en el Municipio de San Juan y sus facilidades. La Resolución de la Cámara 995 analizará e investigará todo contrato de exclusividad en las facilidades destinadas a la celebración de espectáculos públicos. Quede claro el mensaje a los que han pretendido fallidamente representar que nuestra intención es singularizar el tema o acciones únicamente a una compañía. Lo resuelto por el Tribunal como lo que surja de esta investigación es de alcance a todas las facilidades y compañías expendedoras. Defendemos y defenderemos los derechos del promotor y del público consumidor a quien nos debemos”, expresó el licenciado Roberto Sueiro, presidente del CoPEP.
“Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la libre competencia en un mercado libre de influencias indebidas que, de otra forma, restrinjan el comercio y ello tenga el indeseado y nefasto resultado de provocar la venta de servicios o productos más caros para el consumidor; y eliminar el resto de los comerciantes que ofrecen servicios o productos en ese mismo mercado. No es compatible con esa política pública la concentración del poder económico en unas pocas personas y entidades, mucho menos en una sola, en forma tal que éstas se coloquen en posición de dominar áreas o sectores de la economía puertorriqueña mediante manipulaciones que desdeñan el bienestar del pueblo en aras del lucro desmesurado de esas personas y/o entidades”. La resolución añade que en los últimos años, el tema de la monopolización del mercado de la venta de espectáculos públicos mediante acuerdos contractuales en restricción del comercio ha tomado gran relevancia tanto en Puerto Rico, así como en Estados Unidos. La notable ausencia de competencia está provocando el aumento desmedido en el costo de los boletos con cargos injustificados tales como los costos operacionales que no debe pagar el consumidor.
“Esta Cámara de Representantes ejercerá su poder investigativo siempre que sea necesario derribar cualquier barrera a la libre competencia y así lograr incentivar la actividad económica puertorriqueña de forma equitativa. A pesar de que esta situación puede ser impactante en Puerto Rico, hasta el momento no se conocen ampliamente acciones concretas, mesas de trabajo e investigación o esfuerzos gubernamentales que estén abordando la situación”, reza la R. de la C. 995.
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Demandan a administradores del Choliseo por exclusividad de Ticketera en la venta de boletos
Una demanda fue presentada en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico y AEG Management PR el pasado mes de marzo denunciando alegada práctica anticompetitiva y monopolística de atar contratos que minimiza las oportunidades de los competidores en el mercado de expendio de boletos.
El recurso legal fue radicado por el Colegio de Productores de Espectáculo de Puerto Rico (CoPEP), cuatro compañías expendedoras de boletos y los productores Rafael “Rafo” Muñiz García de la Noceda, Josantonio Mellado González, Antonio “Tony” Mojena Zapico, Antonio Muñíz García de la Noceda, Oro Entertainment, Edwin Vázquez Ortega, César Sainz Rodríguez, Rosalis Torres Flores, Omar Moreno Taylor, Ender Vega Correa, Nelson Castro Morales, Josantonio Mellado Romero, Yolanda Díaz Sanabria, Rolando Santa Baez, Peter Cruz Pizarro y Michelle Negrón.
Además, las compañías expendedoras Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix firman la demanda incoada contra el Estado (dueño del inmueble) y AEG Management LLC.
En el documento se exige que se cumpla con las disposiciones de ley que únicamente facultan al promotor de espectáculos a seleccionar el método de ventas de boletos que incluye pero no limita, a las compañías expendedoras, y detener la práctica de obligar a los productores a utilizar la compañía expendedora escogida por dicho “venue”.
AEG Management PR, LLC mediante contrato de administración y mantenimiento otorgado por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y titular de las instalaciones, le otorgó exclusividad como expendedora de boletos a la empresa Ticketera.
“Esta práctica confisca la capacidad del productor de utilizar su propia compañía expendedora, de negociar con cualquier otra de las sobre 13 compañías registradas en el Departamento de Hacienda y seleccionar la que mejor represente sus intereses para la venta de boletos. Entre estos cargos de la venta de boletos se encuentran los cargos de servicio al consumidor”, denunció el Lcdo. Roberto Sueiro, presidente del CoPEP.
Ticketera tiene exclusividad con las tres salas más importantes de la zona metropolitana: el Coliseo José Miguel Agrelot, el Centro de Convenciones y el Coca Cola Music Hall, las tres propiedades del Estado, mediante un contrato que ha creado supremacía en la venta de boletos para eventos cuya cabida oscila entre los dos mil a quince mil asientos. Estas instalaciones son más modernas y aptas para los eventos, por lo tanto, los promotores que tienen un evento para dicha cabida se ven obligados a utilizar los servicios de Ticketera.
Los demandantes entienden que, según dispone la Ley 182, supra, una vez Hacienda emite su refrendo y el productor escoge la compañía expendedora, la instalación pública del Estado manejada por AEG está obligada a acatar la elección del productor.
“Llevamos años llamando la atención sobre este asunto, a los administradores de las instalaciones y a las compañías expendedores porque hemos visto cómo se han incrementado los cargos por servicios a los consumidores por parte de estas expendedoras que al tener un contrato de exclusividad establecen unilateralmente el precio. Es decir, el productor no tiene voz ni voto sobre este precio. En adición, vemos cómo se imponen en el boleto otros cargos o impuestos como lo son el “Facility fee”, “Order fee” y el “Internet fee”, esta es una práctica sin precedentes”, denunció por su parte el director ejecutivo del CoPEP, Juan Carlos Zapata. “Estos cargos o impuestos no son autorizados por el productor, son por imposición, y cuando se trata de un boleto, el consumidor aún con molestia, lo paga, porque no tiene otra opción, pero cuando se trata de un grupo o familia, la totalidad de los cargos impuestos pudiera representar la decisión de asistir o no asistir al evento. Cada vez más recibimos llamadas de quejas de la ciudadanía sobre este tema”, añadió Zapata.
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico es una corporación pública creada bajo la Ley número 142 del 2001 que administra importantes obras de infraestructura del gobierno y establecimientos creados para la industria del entretenimiento. La Autoridad del Distrito de Convenciones contrató con AEG Management PR, LLC para la administración y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Convenciones, el Coliseo José Miguel Agrelot, el Coca-Cola Music Hall y el Antiguo Casino entre otros.
“Desde su creación la Autoridad para el Distrito de Convenciones o los entes contratados para manejar y administrar sus facilidades, le han otorgado carácter de exclusividad a compañías expendedoras de boletos, obligando a los promotores a incurrir en contrataciones compulsoria para producir eventos en todas las salas de entretenimiento administradas por el distrito”, reza la demanda.
“Conforme a la ley 113 de 2005, el promotor de un espectáculo es la única persona o ente facultado a escoger su expendedora de Boletos. El promotor no sólo recibe por ley la responsabilidad de la creación, contratación y venta de boletos, sino que también recae en la obligación de informar adecuadamente las cancelaciones o cambios y reembolsar el dinero en caso de una suspensión”, agregó Juan Carlos Zapata, director ejecutivo del Colegio.
Reacciona ASM Global
El gerente regional de ASM Global, Jorge L. Pérez, reaccionó a la demanda asegurando que tienen conocimiento del recurso legal radicado por los productores.
“Estamos conscientes de esta acción legal del Colegio de Productores, la cual está ante la consideración del Tribunal, y esperamos por la determinación del foro judicial sobre este asunto. Tenemos una relación de trabajo en equipo, amistad y aprecio genuino con todos los productores de espectáculos, con quienes colaboramos estrechamente para ofrecer al pueblo de Puerto Rico experiencias únicas de conciertos, recreación sana y eventos especiales. Continuaremos trabajando para servir con excelencia y dedicación a nuestros clientes, visitantes y fans”, expresó Pérez, CVE, gerente regional de ASM Global, empresa que administra las propiedades de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico.
Por su parte, la directora ejecutiva de la Autoridad del Distrito de Convenciones, la licenciada Mariela Vallines Fernández, aseguró que los demandantes interpretaron incorrectamente la ley y que la selección de Ticketera se llevó a cabo en un proceso competitivo en el cual participaron.
“A los demandantes no les asiste la razón y su interpretación de la ley es incorrecta. Hubo un proceso competitivo en el que se evaluaron a todas las compañías que participaron y que terminó con la adjudicación del contrato a Ticketera. Fue un proceso transparente y que estuvo abierto a todos los que quisieron participar. Nuestra interpretación de la ley es distinta a la expresada en la demanda y es al tribunal a quien corresponde resolver la controversia”, expresó.