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Con fecha la continuación del caso contra Mariana Nogales tras negarse inhibición de la jueza

El caso continuará el próximo 24 de mayo

Mariana Nogales Molinelli
Mariana Nogales Molinelli La representante Mariana Nogales Molinelli. Conferencia de Prensa del Movimiento Victoria Cuidadana. Colegio de Abogados . San Juan. Metro PR 25 de abril de 2023 (Dennis A.)

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La jueza Iraida B. Rodríguez Castro del Tribunal de Primera Instancia de San Juan pautó una vista para la continuación del caso contra la representante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Mariana Nogales, luego de que se negara la moción presentada para que la togada fuera recusada del caso.

La vista para la continuación de los procedimientos de Regla 6 fue pautada para el próximo 24 de mayo del 2023 a las 9:00am en el Centro Judicial de San Juan.

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Más temprano, la jueza administradora Laura Lis López Roche del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, denegó la moción en la que la defensa de la representante Mariana Nogales Molinelli solicitó la recusación de la jueza Rodríguez Castro en el caso criminal contra la legisladora del MVC, su madre y la corporación de estas.

La defensa alegó que la jueza Rodríguez Castro había tenido contacto previo con la prueba a dirimir en la vista de causa probable para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal2), pues había expedido una orden de registro bancario para las cuentas de Nogales Molinelli, su madre y coacusada Rita Molinelli Freytes y Ocean Front Villas, Corp., empresa que también enfrenta cargos criminales. A pesar de que las partes alegaron que no entendían que la Jueza estuviese parcializada, solicitaron su inhibición para evitar la apariencia de conducta impropia y así salvaguardar su imagen y la del Poder Judicial.

“Luego de examinar las posiciones de las partes y las expresiones de la jueza Rodríguez Castro en la vista del 3 de mayo de 2023, concluimos que el contacto que tuvo la jueza al atender la solicitud de orden de registro bancario fue uno pasivo, de los que no dejan impresión alguna en la conciencia del juzgador, por lo que entendemos no está impedida de atender los procedimientos de Regla 6. Tampoco, como dispuso el Tribunal Supremo en Pueblo y. López Guzmán, supra, la defensa demostró afirmativamente el prejuicio o parcialidad de la Jueza”, plantea la jueza administradora Laura Lis López Roche.

“Por los fundamentos antes expuestos se deniega la Moción Jurada Solicitando la Inhibición de la Honorable Juez Iraida B. Rodriguez Castro a Tenor con la Regla 76 de las de Procedimiento Criminal y el Canon 20 de los de Etica Judicial y se devuelve el caso a su atención para la coordinación y citación de la vista de causa probable en el caso de epígrafe y la continuación de los procedimientos”, concluye el dictamen.

Nogales Molinelli ha catalogado como una “patraña” de legisladores y la Oficina del Fiscal Especial Independiente la radicación de cargos por una supuesta violación a la Ley de Ética y evasión contributiva tras no informar a la Oficina de Ética Gubernamental que ocupaba puestos en varias corporaciones.

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