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Exalcalde de Guaynabo podría ser absuelto por falta de evidencia

La defensa de Ángel Pérez sometió una moción que sostiene que la prueba es insuficiente para sustentar su condena

Caso de Angel Perez, por alegada corrupción gubernamental, en la otorgación de  contratos
La defensa del convixcto exalcalde de Guaynabo, Angel Pérez, sometió una moción ante el tribunal federal para lograr la absolución de su cliente debido a evidencia insuficiente (Dennis A. Jones) (Dennis A.)

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Una moción de absolución de sentencia sometida ayer ante el Tribunal Federal por la defensa del ahora convicto exalcalde de Guaynabo, Ángel Pérez Otero, asegura que el gobierno de Estados Unidos no logró establecer de manera concreta que, en efecto, existió una relación de quid pro quo (algo a cambio de algo) entre el exalcalde y el empresario Oscar Santamaría.

Para ello, la defensa se allanó a la Regla 29 de las normas federales del proceso penal indicando además que el gobierno solo estableció que el acusado acordó con otros funcionarios establecer reuniones que no se ajustan a la definición de actos oficiales y que, para sustituir la falta de esa evidencia, el estado presentó como testigo a un exalcalde condenado (Félix Delgado, exalcalde de Cataño) quien testificó que esa era la “práctica general” de los alcaldes en Puerto Rico.

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“Ninguna de los grabaciones o mensajes de texto, presentados en juicio, establecen el quid pro quo explícito exigido por la Corte Suprema”, señala la moción.

Según indica la Regla 29, después de que el estado cierra su evidencia, el tribunal, a petición del acusado, deberá dictar una sentencia de absolución de cualquier delito por el cual la evidencia sea insuficiente para sustentar una condena.

“Al revisar la suficiencia de la prueba, este honorable Tribunal debe absolver si la evidencia, vista desde el punto de vista más favorable al gobierno, pudiera no haber persuadido a ningún juez de hecho de la culpabilidad de los acusados más allá de una razonable duda”, lee la moción sometida ayer.

El documento legal sostiene además que para condenar a Pérez Otero por conspiración, la acusación tuvo que probar más allá de una duda razonable de que existió un acuerdo para cometer el delito subyacente y que eligió unirse al acuerdo, con la intención de que el delito subyacente sean comprometido.

“Para condenar a Pérez Otero por soborno y extorsión en un programa federal, la fiscalía tuvo que demostrar más allá de toda duda razonable que los pagos recibidos por él eran contribuciones de campaña política que resultaron de un quid pro quo explícito o que, si los pagos no fueran considerados contribuciones políticas, entonces la acusación no tenía que probar un quid pro quo explícito”, añade.

La Fiscalía federal acusó al exalcalde de Guaynabo de tres cargos; uno por conspiración para cometer delitos federales, comprometer programas federales solicitando dinero para beneficio propio y extorsión mediante la obtención de propiedad que no le corresponde a él o a su cargo como funcionario público.

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