El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente determinó archivar el caso contra Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, exsubsecretario de Educación y acoger Ia recomendación del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernandez por no existir elementos que configuren el delito de intervención indebida en las operaciones gubernamentales.
Sánchez Álvarez era investigado luego que el actual secretario del Departamento de Educación, Eliezer Ramos Parés, le diera la encomiennda al secretario Auxiliar de Asuntos Legales y Política del Departamento, el licenciado Nolan S. Portalatin Cepeda, por supuestas ilegalidades en el desempeño de sus funciones.
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Se alegó que el exfuncionario había tratado de influenciar al jurado en la selección del Maestro del Año y que ejerció presión sobre un empleado en el proceso de la creación de planes de trabajo. De igual manera, se le señaló por supuestamente intentar que se escogieran las personas recomendadas por él para la evaluación de ciertas propuestas. Se alegó, además, que ordenó remover de su puesto a una funcionaria por represalias políticas.
La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia tuvo a su cargo la investigación preliminar de este caso. Como parte de su pesquisa entrevistó al licenciado Portalatín Cepeda. Igualmente, entrevistó y tomó declaraciones juradas a varios funcionarios que participaron en la selección del Premio Maestro del Año. En particular, el miembro del jurado del premio, Felix A. Pérez Rivera indicó que Sánchez Álvarez le dio instrucciones a él y a otros funcionarios de quiénes debían ser los ganadores, ya que tenían que estar a fin con la política del gobernador.
La DIPAC advierte que, aunque no es descabellado asumir que el subsecretario Sánchez Álvarez pudo haber tenido la intención de beneficiar a ciertos candidatos al premio Maestro del Año 2021-2022, “... la prueba obtenida en la investigación preliminar establece que los 14 candidatos finalistas al premio Maestro del Año 2021-2022 que fueron entrevistados ese día, ya eran ganadores de premios en metálico”.
Agrega el informe que no existen elementos que configuren el delito de intervención indebida en las operaciones gubernamentales, instaurado en el Artículo 254 del Código Penal. Tampoco se configura el delito contemplado en el Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental.
La otra alegación contra el señor Sánchez Álvarez consistió en que éste amenazaba y presionaba al doctor Guillermo López Díaz, subsecretario de Asuntos Académicos y Programáticos del DEPR, para que incurriera en “gestiones incorrectas”, en relación con la selección de las personas para la evaluación de propuestas.
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La investigación preliminar establece que a base del cargo y funciones del exsubsecretario en el DEPR, él podía legítimamente dar seguimiento al doctor López Díaz y velar por el desarrollo y la implantación de los Planes.
En relación con dichos planes, el testigo aclaró que no los firmó porque no quería hacerlo apresuradamente. Pero no se refirió a que tuviesen algún error. Por tanto, el informe preliminar de Justicia concluyó, que no existe evidencia que involucre en ilegalidad al subsecretario Sánchez Álvarez en ese asunto.
La DIPAC señala también en su informe que no existe prueba, ya sea en forma directa o indirecta, que sostenga que el subsecretario Sánchez Álvarez le exigió o solicito al querellante que hiciera una contribución económica, realizara o participara en una actividad política, mientras estaba en sus funciones.
“Mucho menos que se hicieran comunicaciones dentro del horario laborable o durante su desempeño de sus funciones, según requerido en el inciso (m) del Artículo 4.2. OEG v. Jesús Muñiz Cruz, 2022 WL 16945353, (2022). Conforme lo anterior, se sostiene que no existe causa suficiente para entender que el subsecretario Sánchez Álvarez infringió el Articulo 4.2 (m) de Ia Ley de Etica Guhernamental”, afirma Ia DIPAC.
Finalmente, la investigación preliminar cubrió la denuncia de que r Sánchez Álvarez ordenó remover de su puesto a Zayas Torres en represalia por negarse a efectuar un nombramiento en contra de la ley y la reglamentación aplicable.
Sobre el particular, la pesquisa reveló que del análisis de los hechos surge, que “la única intervención que se alega de éste son las llamadas en conferencia con Ia superintendente Raices Vega. Nunca le ordenó que los solicitantes fuesen reclutados, aunque incumplieran con los requisitos mínimos. Tampoco le pidió que llamara a algún político sobre ese asunto”.
El Panel expone en su Resolución que la investigación preliminar de la DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que Sánchez Álvarez incurrió en conducta de naturaleza penal, por los hechos investigados.
Luego de evaluar cuidadosamente el informe de investigación preliminar y Ia evidencia recopilada por el Departamento de Justicia, los miembros del Panel expresan en su resolución “que acogemos Ia recomendación del Secretario de Justicia y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEl”.
Conforme a lo expuesto, el Panel ordenó el archivo definitivo de este asunto.