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Director de las AAPP asegura que contrato de Genera PR está en ley

Dos representantes solicitaron que se investigue si el contrato incumple con la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”

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AAPP Fermín Fontanés. Director Ejecutivo, Autoridad para las Alianzas Público-Privadas Anuncio de parte del gobierno de Puerto Rico de la conversion de la AEE a una APP, llamada GENERA PR, subsidiaria de New Fortress. Salon Laguna. Hotel Sheraton. San Juan. Foto Dennis A. Jones Metro PR 25 de enero de 2023 (Dennis A. Jones)

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Luego de que los representantes José Bernardo Márquez y Luis Raúl Torres enviaran referidos investigativos sobre el contrato de Genera PR, a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) aseguró que el contrato del consorcio Genera PR no incumple con las disposiciones antimonopolísticas de la Ley 17 de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”.

A través de una comunicación escrita, el director ejecutivo de AAPP, Fermín Fontanés, aseguró que el contrato que contó con la aprobación del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) cumple con la política pública energética.

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Con relación al señalamiento de violaciones antimonopolísticas, es preciso aclarar que la limitación del 50% es aplicable únicamente a entidades privadas que generan energía de forma independiente para venderla por conducto de la red. No es una limitación aplicable a los activos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) ni a este contrato de alianza público-privada”, explicó también sobre el argumento de que inclumplía con las disposiciones antimonopolísticas.

“Respecto al señalamiento de que Ley 120 prohíbe que se vendan, dispongan o cedan los activos de la AEE dedicados a la generación a un solo contratante, hay que tener claro que la AEE se mantiene como dueño de las plantas de generación, por lo que es incorrecto decir que se está traspasando más del 50% de los activos a un ente privado. Este contrato de alianza público-privada es un contrato de operación y mantenimiento. No es una venta”, añadió.

Fontanés fue enfático en sus expresiones en que el contrato para el manejo de la generación de energía en el país, que actualmente está en manos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) fue aprobado unánimemente por la Junta de Directores de la AAPP y luego por la Junta de Gobierno de la AEE.

El contrato de alianza también fue revisado y aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal y por el delegado del Gobernador de Puerto Rico.

Los referidos realizados por los representantes estipulan que, “La Sección 4.1, sobre el periodo de transición a Genera PR, establece que ésta elaborará, sin injerencia de la AEE como titular nominal, (1) un Plan de Respuesta a Emergencias de la Generación Legada; (2) un Manual de Compras; (3) un Plan de Optimización de Combustible con una Iniciativa de Ahorros en Gastos de Combustible; y (4) un Plan de Proyectos de Generación Financiados Federalmente”.

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“Precisamente, la semana pasada la Comisión legislativa concluyó en un Informe avalado por 11 miembros de la Comisión, que el contrato de Genera PR es nulo por ser contrario a la Ley 17. Vamos a estar tomando acciones adicionales sobre otros incumplimientos legales que hemos identificado, pero este es un primer paso sobre el carácter monopolístico de este contrato. Una cosa es monopolizar la generación por visiones gubernamentales y económicas particulares. Pero otra cosa es monopolizar la generación a toda costa, y en contra de lo que establece la ley. Estamos convencidos de que tanto la Oficina de Asuntos Monopolísticos como la Oficina de Independiente de Protección al Consumidor tienen el deber ministerial de intervenir”, sostuvo el representante Torres Cruz, presidente la Comisión que emitió el Informe sobre este tema.

Los referidos solicitan a la OAM y OIPC el inicio de investigaciones formales sobre el Contrato de Genera PR LLC, con miras a iniciar “todas las acciones civiles y criminales correspondientes”, incluyendo la impugnación judicial del contrato.

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