El juez Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó la entrega de documentos por parte de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR) sobre emisiones de bonos de la corporación, estados financieros, minutas de su junta de directores, entre otros documentos que había solicitados la Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público.
La demanda fue radicada en el Tribunal de San Juan por la Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público de Puerto Rico contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR) denunciando que violaron la Ley de Transparencia y procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
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“La Autoridad negaba entregar la información basándose en que no habíamos completado un formulario creado por la ADCCPR y que no requiere la Ley de Transparencia, lo anterior pese a que nuestra carta solicitando la información contenía todos los datos requeridos por la Ley de Transparencia. El Tribunal determinó que, aunque el uso de un formulario no es ilegal no puede condicionar el derecho constitucional de la entrega de información pública y ordenó la entrega en el término de 10 días de la información solicitada sin trámites adicionales”, explicó la Lcda. Eva Prados Rodríguez, directora ejecutiva de la entidad sin fines de lucro.
Según el Tribunal en palabras del Juez Cuevas: “La Autoridad arguye que estos no han denegado la solicitud de información presentada por la Comisión, sino que se ha tomado como no puesta. Diferimos de tal interpretación. La Autoridad, al establecer un requisito adicional, que no surge de la Ley, está, efectivamente, denegando la entrega de la información aun cuando el correo electrónico con la carta de solicitud inicial contenía toda la información necesaria para cumplir con el pedido. Debemos recordar que la política pública del gobierno en cuanto al acceso a la información pública es que debe ser ágil, expedita y económica.”
“Nos parece importante que la Autoridad haya hecho el trabajo de reglamentar el procedimiento de las solicitudes de información pública y tener formularios accesibles para las personas que desean solicitar información. En lo que la Autoridad se extiende es en establecer que no se atenderán solicitudes de información que no se hagan mediante el formulario que estos crearon. El hecho de que la entrega de la información está condicionada a la entrega del formulario es contrario a la intención de la ley y la política pública del estado en cuanto acceso a información pública.”, añadió el Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia en su sentencia.
Por su parte, Prados recordó que una investigación del Centro de Periodismo Investigativo encontró que otras agencias del gobierno también han creado formularios con más requisitos de los que establece la Ley de Transparencia coartando el derecho de todas las personas por igual a obtener información pública de forma accesible y sin trabas. Agradecemos también al Proyecto de Acceso a Información de la Inter Derecho por asesorarnos y representarnos en el Tribunal.
“Estamos satisfechos con el resultado de esta sentencia sobre todo por su impacto en el ejercicio del derecho de todos y todas al acceso a información pública. Es un mensaje claro de que las agencias tienen una responsabilidad constitucional en esta materia y pueden -deben- crear sus procedimientos internos, pero estos deben tener como objetivo facilitar y garantizar el acceso a información, no pueden utilizar dichos procesos para condicionar o limitar el acceso. El derecho al acceso a la información pública es la herramienta desde donde los ciudadanos pueden fiscalizar el caminar de sus gobiernos, insertarse e incidir sobre los asuntos públicos.”, puntualizó.