La Ley 90 de 2019, que prohibía a las aseguradoras del programa Medicare Advantage pagar a los proveedores de salud una tarifa menor a la establecida por los Centros de Servicios Medicare y Medicaid Services (CMS) para Puerto Rico, fue declarada nula por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito.
De esa forma, se validó la decisión del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico.
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Entre los objetivos de la ley, que también establecía la prohibición a toda organización de servicios de salud de Medicare Advantage de cancelar o terminar un contrato debidamente establecido con un proveedor o profesional de la salud sin justa causa, se encontraba frenar el éxodo masivo de médicos que experimenta la isla.
El fallo es el resultado de la demanda que radicó Medicaid And Medicare Advantage Products Association Of Puerto Rico (MMAPA), orgnismo que reúne a varias aseguradoras en la isla, contra el secretario de Justicia y el comisionado de Seguros de Puerto Rico.
En esa demanda se planteaba que la Ley 90 violentaba disposiciones federales al restringir la relación contraactual que tienen las aseguradoras con los planes Medicare Advantage. MMAPA argumentó en la demanda que la ley federal que dispone la forma en que se establecen los pagos entre las aseguradoras y los proveedores de servicios médicos no puede ser suplantada por otro estatuto.
El tribunal estuvo de acuerdo con los planteamientos de la parte demandante. “Volviendo a la cláusula de preferencia, concluimos que el lenguaje sencillo y la historia legislativa demuestra la intención del Congreso de suplantar una ley estatal como la Ley 90″, lee parte de la decisión judicial.
“No minimizamos la gravedad de la amenaza que Puerto Rico enfrenta ante la salida de los profesionales médicos. Tampoco pasamos por alto las dificultades que enfrenta Puerto Rico para abordar esta crisis”, concluyó el Tribunal de Apelaciones al dictaminar que “es claro” que la provisión de tarifas estipulada por la Ley 90 queda anulada por la ley federal.
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La Ley 90 fue producto del Proyecto del Senado 841, radicado en 2018 por el entonces senador Larry N. Seilhamer. Durante las vistas públicas sobre la medida depusieron el Departamento de Salud, Departamento de Justicia, Oficina del Comisionado de Seguros, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
La Comisión de Salud recibió memoriales explicativos de la Cooperativa de Oftalmólogos (Oftacoop), Cardiocoop, Sociedad Puertorriqueña de Cardiología Intervencional, Internal Subs Group Coop y Dr. José Luis Avilés Muñoz, entre otros.
La decisión del Primer Circuito afecta solamente a los planes de Medicare Advantage y no, por ejemplo, al programa de Medicaid, que cubre a los pacientes de la reforma de salud del gobierno de Puerto Rico.