Locales

Tribunal determina que permiso de construcción en Bahía Jobos es nulo

El foro apelativo reiteró la determinación de la Junta de Planificiación, que tras una auditoría había dejado sin efecto el Permiso de Uso otorgado por un profesional autorizado

El Tribunal de Apelaciones determinó que el permiso de uso otorgado por un profesional autorizado para una construcción en Bahía de Jobos es nulo, validando así el proceso de auditoria realizado por la Junta de Planificación (JP), informó el presidente de la Junta, el planificador Julio Lassus Ruiz.

“La Junta actuó de manera razonable y dentro del marco de los poderes que se le han sido delegados. En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones realizó un análisis de todos los documentos que obraban en el expediente administrativo, tanto de la Oficina de Gerencia de Permisos como de la Junta de Planificación, y determinó que, tal y como estableció la Junta en su Resolución del 30 de agosto de 2022, el permiso de uso en cuestión era nulo debido a que este no había sido otorgado conforme a las leyes y los reglamentos aplicables”, explicó Lassús Ruiz.

El Tribunal de Apelaciones dictó ayer miércoles una resolución reiterando la sentencia emitida el pasado 30 de noviembre de 2022 en el caso Ing. Ángel Rodríguez Sánchez v. Junta de Planificación. Con su determinación el TAPR validó el proceso de auditoría realizado por la Junta de Planificación el 30 de agosto de 2022. Dicha auditoría resolvió que el permiso de uso otorgado por el profesional autorizado, el ingeniero Ángel Rodríguez Sánchez no procedía.

Recomendados

Lassús Ruiz destacó que “el TAPR expresó que la determinación emitida por la Junta de Planificación fue correcta y que el ingeniero Rodríguez Sánchez no aportó evidencia suficiente para derrotar la presunción de corrección que caracteriza la decisión del foro administrativo”.

“El Tribunal discutió varias de las deficiencias encontradas en el proceso de otorgamiento del Permiso de Uso Núm. 2019-279203-PUS-065158, incluyendo el hecho de que las obras cubiertas por el permiso no podían ser aprobadas por un profesional autorizado, ya que el 98% del predio del terreno objeto del permiso ubica en una zona costanera clasificada como Distrito de Preservación de Recurso sobre la cual no se permitirá construcción alguna, salvo aquellas relacionadas con estudios científicos. Por tanto, el profesional autorizado falló en la función de aprobar un permiso en una zona restringida”, explicó el presidente de la JP.

La auditoría efectuada por la Junta se inició mediante una solicitud por parte del consorcio (CCVS), luego de haber identificado varias inconsistencias respecto al permiso expedido. Es pertinente aclarar que el Consorcio CCVS es la entidad con jurisdicción sobre los permisos que concernientes al Municipio de Salinas, en virtud del Convenio de Transferencia de Facultades.

“Lo resuelto por el Tribunal valida los procesos de fiscalización y auditoría que continuamente realiza la Junta de Planificación”, señaló Lassus Ruiz.

“Luego de esta determinación judicial, el Consorcio CCVS deberá solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la revocación del Permiso de Uso. Al presente, la Junta de Planificación está llevando a cabo el proceso administrativo correspondiente para sancionar la actuación del profesional autorizado”, sentenció.

Tags

Lo Último

Te recomendamos