La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia completó la investigación de una querella presentada por Manuel Alonso López, coordinador de la Red Municipal de Trujillo Alto del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), relacionada con las actuaciones del exalcalde de Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz, y determinó no recomendar un Fiscal Especial Indepenpendiente contra el exfuncionario.
En la querella, presentada en mayo de 2022, se solicitó que se investigaran tres alegaciones contra el exalcalde. En primer lugar, se planteó que el querellado no había tomado las medidas cautelares por las acciones de su ayudante especial, Radamés Benítez Cardona, quien había hecho alegación de culpabilidad en los cargos presentados por el Panel del FEI en el 2015, y en diciembre de 2021 fue arrestado y acusado por los delitos de soborno, conspiración y extorsión por las autoridades federales.
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Con respecto al arresto y acusación federal, el querellante alegó que las acciones ilegales que se le imputan al ayudante Benítez Cardona eran responsabilidad directa del hoy exalcalde, ya que requerían su autorización, intervención y supervisión por ser la figura de mayor autoridad en el municipio de Trujillo Alto. Por último, el señor Alonso López cuestionó el proceder del entonces alcalde Cruz Cruz, por esconderse y abandonar las funciones de su cargo después del arresto de su ayudante por las autoridades federales. Finalmente, Alonso López solicitó que el querellado fuera destituido al amparo de las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico.
La investigación preliminar realizada por la DIPAC reveló, en cuanto a la primera alegación, que el querellado tomó las medidas administrativas pertinentes en el municipio, y procedió a imponer la sanción disciplinaria recomendada por el oficial examinador. En torno a la segunda alegación del querellante, se determinó que, habiéndose presentado acusaciones en contra del querellado en el foro federal similares a las presentadas en contra de su ayudante, la norma recogida en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), sobre la cláusula de doble exposición y la doctrina de doble soberanía, limita el proceder de la DIPAC. Finalmente, en lo referente a la alegación de que el querellado no ejerció sus funciones después del arresto de su ayudante, la prueba testifical y documental recopilada demuestra que este llevó a cabo sus funciones desde la alcaldía, pero alejado de los medios noticiosos. En vista de lo anterior, no recomendó la designación de un FEI.