El portavoz de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, urgió la aprobación del Proyecto de la Cámara 584, que busca promulgar mayores controles en la venta, distribución y uso de pirotecnia y fuegos artificiales en el País.
“El uso de la pirotecnia legal, particularmente en las celebraciones de fin de año, siempre trae consigo el componente fue de ese marco que busca utilizar productos prohibidos, como es el caso en estos días del llamado ‘Buzz Bang’, un cilindro de cartón de cuatro pulgadas que al prenderse se leva en movimiento similar a un helicóptero. El Negociado de la Policía ha alertado sobre la peligrosidad de este producto. Pero esto también coloca al descubierto lagunas en la actual ley que regula la pirotecnia en Puerto Rico y el Proyecto de la Cámara 584 atiende esas necesidades”, destacó Méndez Núñez en declaraciones escritas.
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La medida crea la nueva “Ley sobre la Venta y Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico” para así regular la fabricación, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia y fuegos artificiales.
La pieza legislativa detalla que “toda pirotecnia para la venta tendrá que ser aprobados por las agencias estatales y federales, y los mismos tendrá que cumplir con una serie de requisitos como tener menos de 50 mg o menos de pólvora destellante, y artefactos aéreos que contienen 130 mg o menos de pólvora destellante”.
También, describe categorías especiales para los fuegos artificiales, así como los periodos de ventas (1 de junio a 30 de julio y 15 de noviembre a 7 de enero). A su vez, la medida establece campañas de orientación a la ciudadanía por parte del Negociado de la Policía, el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Negociado del Cuerpo de Bomberos.
El proyecto fue radicado el 16 de marzo de 2021 y ha recibido dos vistas públicas por parte de la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología, una el 24 de febrero y la otra el 14 de marzo, ambas este año.
Actualmente, el uso de fuegos artificiales y pirotecnia es regulado por la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963. Dicho estatuto detalla las épocas del año que está permitido importar, vender y usar productos de pirotecnia aprobados. Además, impone multas y penalidades a las personas que utilicen productos prohibidos, y dispone para el pago de contribuciones de la venta legal de productos pirotécnicos.
Según se detalla en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, “aún cuando la Ley Núm. 83, cumple loablemente con proteger a los consumidores de productos pirotécnicos ilegales, la misma no es lo suficientemente clara en su intención sobre los diferentes artefactos en el mercado de hoy día, y no está acorde con las regulaciones federales sobre el material y composición de productos pirotécnicos”.