Locales

Muestran reservas sobre medida que busca evitar limitaciones que garanticen igual paga por trabajo

La vista se llevó a cabo en la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado

Igual paga por Trabajo

La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales realizó una vista para discutir el Proyecto del Senado 976 que busca enmendar la “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” para evitar limitaciones que garanticen el proceso de reclamos.

Sin embargo, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) como el Colegio de Abogados y Abogadas mostraron reservas por entender que existen leyes para proteger a los trabajadores.

“Me parece que esta vista fue interesante porque muestra el interés en el tema de que tenemos que avanzar en la equidad de género en el mundo del empleo y en este caso, el proyecto es sobre la Ley 16 relacionado a equidad salarial. Pero en la misma discusión salió a relucir otro aspecto que es la necesidad de ver todas las cosas en conjunto y ver que el asunto de combatir el discrimen por razón de género tiene que verse en las diferentes maneras en que se hace o se ejecuta. Lo que miramos en este proyecto es la parte del salario y cómo podemos divulgar los derechos que tienen las personas y las obligaciones que tienen los patronos del cumplimiento de las guías y cómo podemos mejorar las métricas para el cumplimiento de la ley”, expresó Rivera Lassén.

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La exposición de motivos de la medida, de la autoría de los senadores del Partido Popular Democrático, Javier Aponte Dalmau y Albert Torres Berrios, señala que “mediante la presente se enmienda la Ley 16-2017, conocida como la “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” para eliminar los elementos que han limitado el alcance de la referida ley y para garantizar un mayor acceso ciudadano a la reivindicación en los Tribunales de Justicia de sus derechos contra la discriminación”.

En su ponencia, Naomi Álamo, Procuradora del Trabajo y en representación del DTRH dijo que “la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establece que el DTRH contará con un foro administrativo responsable de supervisar el cumplimiento y aplicar la legislación protectora del trabajo y los reglamentos adoptados al amparo de ésta, relacionada con el discrimen en el empleo. De conformidad con dicho mandato, la Unidad Antidiscrimen es la dependencia del DTRH que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de legislación local y federal que prohíbe las diversas causales de discrimen, incluyendo el discrimen por razón de sexo.1 Además de las protecciones otorgadas por la Ley 16-2017″.

Igualmente, Álamo mencionó que a través de la Ley 16-2017 se incorporó una protección adicional contra el discrimen por razón de sexo en su modalidad de paga desigual entre empleados que, bajo condiciones de trabajo similares, realizan trabajos comparables en términos de funciones, destrezas, esfuerzos y responsabilidades. Este estatuto pretende eliminar el discrimen salarial que esté basado exclusivamente en el sexo de la persona.

Rivera Lassén cuestionó a la deponente que si se incorporan las sugerencias de lenguaje cuál sería la posición de recomendar el proyecto. Álamo respondió que “que varias instancias en las que no favorecemos la eliminación de texto”. En su mayoría que la ley permanezca según redactada. “No tenemos la visión que el texto de la ley sea disuasivo…No favorecemos la visión del proyecto que el patrono por sí mismo tome las acciones”. Álamo añadió que si acogen las recomendaciones del DTRH estarían en posición de favorecerlo.

A preguntas de la senadora sobre las querellas presentadas luego de la aprobación de la “Ley de Igualdad Salarial de 2017″, la deponente contestó que al momento se han presentado pocas querellas, una por año, y en algunos casos dos por año.

Por su parte, Ruy Delgado Zayas, deponente del Colegio de Abogados y Abogadas expresó que “entendemos el propósito de la enmienda propuesta, pero de igual forma, opinamos que este asunto ya está contemplado en nuestro Código Civil cuando se dispone que el periodo prescriptivo comienza a contarse desde que se conoce del daño. Véase, Ley Núm. 55-2020, Art. 1204 (a) Código Civil de Puerto Rico 2020. El especificarlo en el proyecto propuesto no tiene ningún efecto sobre las partes en una acción civil. No obstante, lo que sí entendemos necesario es indicar que también se le debe comunicar al patrono investigado”.

Por su parte, la senadora novoprogresista, Migdalia Padilla, preguntó a los deponentes si concurren con las enmiendas a la Ley 16. Delgado dijo que estas enmiendas no tienen razón de ser. “La protección de la trabajadora con la ley actual es satisfactoria”, añadió. Álamo aseguró que “no hay enmienda trascendental que vaya a cambiar la ley”.

Además, Edwin Morales, catedrático del Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico, propuso enmiendas a la pieza legislativa. “Avalo el proyecto por su relevancia para las mujeres que trabajan en Puerto Rico. Resulta vital el conocimiento de sus derechos laborales y los fundamentos y prácticas de las relaciones laborales y obrero patronales en Puerto Rico aplicables tanto al sector público como al privado”. Mencionó que hacen falta más métricas para el cumplimiento de las leyes existentes.

De otro lado, Jean Peña Payano, asesor de asuntos legislativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AFFAF) y Hecrian Martínez, director legal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) favorecieron la medida como está redactada porque no tiene impacto fiscal.

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