La decisión sobre cuál sería el recurso legal que someterán los representantes del interés público en la Junta de Gobierno de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) para impugnar la decisión de extenderle el contrato suplementario a la empresa LUMA Energy aún está por verse toda vez ambos representantes se encuentran analizando qué estrategia utilizarán.
“No va a haber una decisión sobre qué curso vamos a tomar esta semana”, indicó a Metro la licenciada Liza Ortiz, quien, junto a Eduardo Ferrer, fueron nombrados por el gobernador para representar los intereses públicos en la AAPP. “Los abogados están trabajando, así que va a ser para la semana que viene que probablemente tendremos un estatus de qué es lo que vamos a hacer”.
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No obstante, la abogada adelantó que el primer planteamiento de derecho que se utilizará es la interpretación de la ley y cuál es su extensión.
“Aquí la controversia es sencilla. Primero hay que determinar si se hizo o no una nueva transacción. Si es una transacción nueva debe ser entonces bajo la Ley 120 de 2018 que se tome la decisión. Si no es así, es bajo la Ley 29 de 2009. Entonces, habría primero que atender ese tema y a base de ese tema entonces se va todo lo demás, porque si se determina que toda transacción tiene que ser bajo la Ley 120, entonces la votación que hicieron bajo la ley 29 es nula”, explicó.
La licenciada explicó que, para realizar el proceso de votación para la extensión del contrato, la representación del estado en la Junta de Gobierno de la AAPP se amparó en la Ley 29 de 2009 que creó las Alianzas Público-Privadas bajo el argumento de que ese estatuto tiene supremacía sobre cualquier otro.
“Como se dieron los eventos, nosotros hicimos nuestro planteamiento para levantar el tema legal y preservar esa reclamación, pero la AAPP entiende que lo hizo correctamente, ellos entraron en esa extensión, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la aprobó, el gobernador la aprobó, así que esa extensión entra en vigor”, indicó Ortiz.
“Una vez esto vaya al tribunal, si el tribunal decide que la ley que aplica es la Ley 120 y no la Ley 29, esa extensión del contrato que se aprobó sería nula y entonces las tres partes involucradas tendrían que devolver todas las contraprestaciones desde el principio”, añadió.
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La abogada explicó además que en este momento se encuentran analizando si el recurso legal es sometido ante el tribunal local o el federal siendo un caso un tanto más complejo de lo normal por ser un contrato establecido bajo un proceso de quiebra.
Por otra parte, a su salida del proceso de votación de la Junta de Gobierno de la AEE el miércoles – donde se aprobó también la extensión al contrato de LUMA Energy – el representante de los consumidores en ese organismo, el ingeniero Tomás Torres Placa, conversó con Metro, pero no indicó si tomaría también algún recurso legal para retar la decisión.
En ese momento Torres Placa no ofreció detalles sobre el particular.
Sin embargo, la licenciada Ortiz explicó que la decisión de formar parte del proceso de impugnación queda a discreción de Torres Placa como representante de los consumidores en la Junta de Gobierno de la AEE pero cuestionó si su rol posee “legitimación activa”.
“El tema es si Torres Placa tiene legitimación activa o no. Quienes tenemos legitimación activa directa somos Eduardo Ferrer y yo porque somos los que somos miembros de la Junta de Gobierno de la AAPP. Quizás el ingeniero podría levantar el argumento de que la decisión tomada por la Junta de la AAPP afecta una decisión final, pero esos son unos argumentos bien en la línea gris”, señaló.
Jurídicamente nulo
En entrevista con este rotativo, la catedrática asociada de la Escuela de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Ponce, María Teresa Alicea Pierantoni, aseguró que el contrato de LUMA Energy, desde un inicio, es nulo desde una perspectiva jurídica.
“En el derecho contractual hay unos fundamentos indispensables que son de aplicación, independientemente que el contrato sea producto de una ley especial o no. El contrato tiene una regulación y es bien importante porque es la forma en la que se desarrolla la actividad económica, así que hay un alto interés del ordenamiento jurídico, que protege tanto el interés económico general como el particular”, indicó la profesora.
“A base de eso, mi conclusión es que el contrato de LUMA carece de causa justa porque tiene una causa deshonesta, jurídicamente hablando, porque se le está dando una administración para el sistema de transmisión y distribución con recursos de la parte que lo contrata, o sea, LUMA no tiene que poner nada. Parecería ser que la intención es exclusivamente lucro de parte de LUMA”, añadió la experta en derecho contractual.
Alicea Pierantoni explicó además que la causa es un elemento esencial en la redacción de contratos. Si esta no se cumple, falta entonces un elemento indispensable que hace que el contrato sea nulo.
“Ahí entra la causa. ¿Cuál es la finalidad del contrato de LUMA? Todo lo que ocurra ahí, para que sea válido, tiene que cumplir con la finalidad que ellos alegan pero que ahora mismo no está. Y la finalidad es crear una mejor red eléctrica, mejorar el precio, etc. eso no está ocurriendo. Pues entonces la única finalidad que queda es el lucro, la ganancia de una de las partes”, dijo.
Según datos de la AEE, al día de hoy, Puerto Rico tiene un 32 por ciento de horas sin servicio eléctrico más de lo que se tenía con la corporación pública.
“No hay voluntad del gobierno y ese contrato es una vergüenza para todos los que conocemos de derecho en Puerto Rico porque sabemos que es nulo. Es opresivo”, sentenció la profesora.
No obstante, Alicea Pierantoni reconoció que desde la perspectiva de la Ley Promesa y del proceso sometido, muy probablemente el pleito se vislumbre en el Tribunal Federal, donde las posibilidades de una declaración de nulidad del contrato serían cuesta arriba.
“A LUMA le sale mejor mantenerse en este contrato suplementario porque gana mas dinero que si entra en el contrato de 15 años. Y en cualquier momento se puede ir” aseguró la profesora mientras comparó la situación con el caso de la empresa de origen francés, Ondeo de Puerto Rico, quien asumió un acuerdo contractual con el gobierno de Puerto Rico en 2002 para administrar las operaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) por un periodo de 10 años a un costo de $4,000 millones.
Alicea Pierantoni recordó que luego de siete meses de operaciones las ejecutorias de Ondeo no fueron efectivas lo que obligó a la entonces gobernadora Sila Calderón a designar un equipo de trabajo para evaluar el contrato y el cual luego fuera rescindido y la AAA tomara nuevamente las operaciones.