La alcaldesa del Municipio de Canóvanas, Lornna Soto Villanueva, reaccionó el viernes, ante informe presentado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
“Conveniente en el comunicado de prensa circulado por la Contralora de Puerto Rico no quiso poner nuestra reacción al informe, que solo tienen un hallazgo, que fue la siguiente: Objetamos este hallazgo ya que lo señalado en el mismo se relaciona a un error manifiesto de interpretación de la Ley 81-1991, el cual fue aclarado mediante la Ley 14-2016. Adicionalmente, fue patentemente clarificado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2019, que los contratos de servicios y de servicios profesionales otorgados por un Municipio no son requeridos para ser aprobados por la Legislatura Municipal y obviamente el contrato para administrar y ofrecer servicios clínicos del CDT del Municipio es un contrato de servicios profesionales”, dijo Soto Villanueva en declaraciones escritas.
PUBLICIDAD
El informe de la OCP de un hallazgo revela que el Municipio de Canóvanas formalizó un contrato de servicios profesionales y cinco enmiendas por la cantidad de 1,795,773 dólares con una corporación con fines de lucro para la administración y servicios clínicos del Centro de Diagnóstico y Tratamiento que no se remitió a la evaluación y aprobación de la Legislatura Municipal.
Aunque el contrato con vigencia del 2017 al 2019, se identificaba como uno de servicios profesionales, sus actividades correspondían a la administración de instalaciones que brindan servicios públicos.
La ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, dispone que este tipo de contratación requiere la aprobación previa de la Legislatura Municipal. La Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico aprobada posterior al hallazgo y que derogó la Ley 81, mantiene este requisito.